domingo, 27 de septiembre de 2020

La berza del día: El Ministro de Justicia se pasea por los prados de Babia tocando la bandurria.

 


Y allí sigue.

lunes, 4 de mayo de 2020

Una mirada íntima y personal al Real Decreto-Ley 16/2020 (1)




    Nos comentan diversas fuentes, merecedoras de todo crédito, que en el espacio catódico Sálvame Berza se nos ha adelantado Jorge Javier en analizar en profundidad el Real Decreto-Ley 16/2020, sobre excepcionalidades atávicas y circunspección diurética para hostilizar al virulífero en la Administración de Justicia.

 

     No está en nuestro ánimo poner en entredicho la docta opinión del recientemente designado Solanáceo Perpetuo de la Orden de la Bragueta y novísimo referente ético, moral y cultural de la izquierda estupenda. Pero permitirán por nuestra parte cotillear sobre algunos aspectos del decretito de marras desde una perspectiva de género; del género diverso y plural de las criaturas que moran en las profundidades del monstruo arrojando paletadas de carbón a las calderas.

Artículo 1.- Habilitación del 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales.

      Dejando al lado la polémica de sí un decreto ley puede modificar una ley orgánica, la LOPJ en este caso, ¿por qué  a partir del día 11?  Porque el día 11 es San Tiburcio, obviamente.

      No queda claro en la exposición de motivos, y quizás se trate únicamente de un ensayo de ingeniería social, pero si lo que pretende el ministro es que abogados, procuradores, graduados sociales y demás operadores jurídicos muten en hordas de mandriles coléricos, nuestra más cordial enhorabuena por el éxito conseguido.

      De todas formas, es de prever que estando de vacaciones, conjunta o alternativamente, el juez, LAJ o el funcionario que tramita determinado procedimiento, la actividad se reducirá a lo que venía siendo habitual en agosto. Además, teniendo en cuenta el ciclópeo y peludo caos que espera agazapado a la vuelta de la esquina, así como la circunstancia aludida, seguro que el personal aprovecha agosto para desempolvar estanterías (reales o metafóricas) y poner un poco de orden. Téngase en cuenta que no partimos de una circunstancia ideal de la muerte y que al retraso de un mes y medio de inactividad hay que sumar el habitual atasco, con bicho o sin bicho, que la mayoría de los juzgados arrastran con displicente o histérica elegancia.

Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

     Aquí se nota que se ha usado un buen rato el rincón de pensar. Recordemos que en decreto de declaración del estado de alarma se utilizaba indistintamente "suspensión de términos", "suspensión e interrupción" y "el cómputo de los plazos se reanudará", con la previsible confusión de su interpretación.

    Queda claro que, una vez alzada la suspensión, se pone el contador a cero y se computan los plazos desde su inicio.

    Ahora bien, respecto a doblar los plazos para recurrir resoluciones definitivas en determinadas circunstancias, se nos escapan los motivos que lo aconsejan. ¿Se trata de posibilitar que la presentación de recursos se reparta en un mayor espacio de tiempo y evitar el tapón en el juzgado? Pues la experiencia nos dice que los abogados suelen apurar al máximo el tiempo para recurrir. Si tal es la intención, se quedará en agua de borrajas.

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

    Afortunadamente, y lo decimos por las chapuceras reformas realizadas en un pasado próximo por el método chimpancé,  se opta por dejar tranquilitas las leyes procesales y se crea temporalmente un procedimiento especial para afrontar el, previsible, aumento de incidencias en relación al derecho de familia provocadas por el COVID.

      En cuanto a su tramitación, admitida la demanda se cita a los interesados a una vista y a correr.

       ¿En lo no previsto? pues las normas del juicio verbal. Así entendemos que es preceptivo actuar con abogado y procurador y la citación a la vista deberá contener los apercibimientos previstos para esta. Se añade el requisito de aportar con la demanda en algún supuesto, para que no se de gato por liebre, certificación que acredite que la mudanza de circunstancias en las que se basa la petición responden al virulento.

       ¿Su efectividad? Si de lo que se trata es de resolver en un corto plazo nos atrevemos a dudar de ello. Para empezar, la vista debe celebrarse en el plazo de diez días hábiles, así que ocurrirá lo que  suele pasar con las comparecencias de las medidas provisionales: El problemón de citar, o que conste la misma el día de la vista, al demandado en tan escaso tiempo; y sí se consigue echarle el guante, petición de justicia gratuita al canto y consiguiente suspensión.

     Y para acabar, una pregunta estúpida; ¿Por qué una demanda de modificación de medidas, basada en un despido o  ERTE provocado por el COVID-19 y que ha de tramitarse por este procedimiento sumario, debe tener preferencia sobre otra demanda de modificación de medidas, presentada un mes antes del estado de alarma y fundamentada igualmente en un despido o ERTE,  que se está tramitando conforme la LEC?

       Siguiendo con nuestra vocación de servicio, ponemos a disposición de nuestros lectores un DECRETO ADMISIÓN Y CÉDULA que es una auténtica pocholada.



       
  Funciomán
       

viernes, 1 de mayo de 2020

Guía de buenas prácticas CGPJ





lunes, 27 de abril de 2020

Agilizando... ¡AR!



     Como dijo Eugenio D´Ors,  "los experimentos con gaseosa, joven".


     Así lo han debido entender en el Ministerio a la vista del borrador del PROYECTO DE REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que pulula por ahí y que previsiblemente se aprobará este martes. Sobre todo si lo comparamos con esos otros documentos de trabajo elaborados por el CGPJ con anterioridad.

     Efectivamente, la lectura de estos últimos no dejaban de causar perplejidad; muchas de las medidas propuestas parecían tener más razón de ser, no en una cuestión puntual de urgencia, sino en algún vetusto proyecto de reforma procesal de calado, olvidado en algún cajón junto con el resto de un bocadillo de calamares, y al que se ha decidido dar una nueva oportunidad. Eso sin olvidar cierta sensación, si de lo que se trata es de agilizar, que los redactores hace mucho, pero que mucho tiempo, que no se patean una oficina judicial.

   En cuando al contenido del proyecto de Real Decreto... preferimos  esperar a que se publique en el BOE, que es lo fetén.




domingo, 26 de abril de 2020

Tiempos recios y tremebundos



******************



*******************


*******************


****************


********************

Abogados y procuradores también tienen sus propuestas para la postpandemia


****************




Pues para empezar, ya hemos encontrado una gamba:

Entre las medidas en el orden civil dice "...como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal..." ¿Aún no se han enterado en el CGPJ que no siempre se celebra vista en el juicio verbal?




*******************


*****

      Auto Jdo de lo Social 41 Madrid  medidas cautelares sobre protección ante el coronavirus


*****

 RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA 23/03/2020 SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION  DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

*************

 INSTRUCCIÓN 1/2020  25/03/2020 , DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO

Y la UPSJ  responde

***************


NOTA INFORMATIVA BAJA DE SUBASTAS JUDICIALES
PUBLICADA POR LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA
Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Ahora, su prórroga, autorizada por el Congreso de los Diputados, genera una situación que imposibilita mantener suspendidas sine die las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación. Por otra parte, en este momento no puede acordarse la reanudación de las subastas, toda vez que, suspendidos con carácter general todos los plazos procesales para actuaciones que no hayan sido declaradas esenciales, no pueden reabrirse ahora los periodos de licitación.
El artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando previó las suspensiones de subastas, estableció por estos motivos un límite temporal a las mismas, preceptuando que la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
Por lo expuesto, se comunica que, con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a dar de baja todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Esto implica que:
– Quedan sin efecto las pujas que se hubiesen efectuado. Si los postores están interesados en mantener sus posturas deberán realizar nuevamente la puja una vez reanudada la subasta.
– Se desbloquearán las cantidades con las que los postores habían garantizado sus pujas, que en su caso se volverán a bloquear a los postores que repitan sus pujas cuando se reabran las subastas.
– Finalizado el estado de alarma, las subastas se reiniciarán de nuevo, comenzando íntegramente los veinte días naturales para pujas en cada una de ellas, para lo cual, los juzgados deberán nuevamente iniciar todo el proceso de la subasta.
– El nuevo anuncio del inicio de la subasta se publicará gratuitamente en el BOE.
No será necesaria ninguna actuación por parte de los órganos judiciales para dar de baja las subastas, pero sí será necesario que vuelvan a “colgarlas” una vez concluido el estado de alarma para que las mismas se reinicien

 (No está de más recordar al personal que es posible, cuando toque, volver a darlas de alta utilizando la opción "alta a partir de otra")


***************
 
 
RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO DE 2020


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Como consecuencia, en el ámbito de la Administración de Justicia se acordaron entre el Consejo General del poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia los servicios esenciales que deberían ser cubiertos en todo caso, reduciendo así el número de funcionarios que debía desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo.
Estas medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.
No obstante, el servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, si bien en la situación extraordinaria en la que nos encontramos, esta presencia física debe reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RD 10/2020.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes disposiciones:

Primera. Prestación del servicio público de justicia.
Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Segunda. Mantenimiento de dotaciones de plantilla.
Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones Prestacionales en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.

Tercera. Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a)    Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b)    Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c)    Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d)    Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Cuarta. Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que, preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario disponible durante las horas de audiencia pública.
Sexta. Desplazamientos de profesionales

Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

1.  Sedes judiciales,
2.  Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
3.  Centros Penitenciarios y
4.  Despachos profesionales.

El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.

En Madrid a 30 de marzo de 2020

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno

lunes, 13 de abril de 2020

¿Interrupción o suspension plazos?



El R.D 463/2020 de declaración del estado de alarma acordó "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales..."

Pues bien, seguro que cuando llegue el momento de reanudar el cómputo de los plazos se plantearán dudas al respecto y, en tal sentido, merece la pena echar un vistazo al artículo publicado en Diario La Ley por el procurador Ignacio López Chocarro.

miércoles, 12 de febrero de 2020

El Tribunal Constitucional al aparato... sobre el decreto resolviendo la reposición





  De orden del Excmo. Señor Tribunal Constitucional, a todos  los vecinos y moradores de las covachuelas de cualquier estado, grado, calidad o condición que sean, 

HAGO SABER

     Que por tenerlo así dicho la Sra. Constitución en su artículo 24, sobre la tutela judicial efectiva y otras hierbas, ha resuelto declarar nulo y de ningún valor ni efecto y como si nunca hubiera existido el artículo 454 bis 1 párrafo 1º (Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno...) de la pragmática llamada Ley de Enjuiciamiento Civil, disponiendo al mismo tiempo a fin de que no se interrumpa la administración de justicia que “en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio art 454 bis LEC”.

     Y para que no se hagan los suecos, noruegos o lapones, se expide el presente para general conocimiento.
********

   ¿Se acuerdan Vds. de la Ley 37/2011, de 10 de octubre de agilización procesal? Uno de sus principios inspiradores consistía en que un proceso judicial es similar a la conducción de un rebaño de cabras; estas tiran al monte, como es sabido, y se necesita un hábil rehalero que evite que se despeñen, se metan a ramonear en el huerto del tío Anselmo o se vayan por los Cerros de Úbeda. ¿Y quien mejor para el pastoreo que el LAJ, que se conoce todos los recovecos de las serranías hipotecarias o las cañadas procesales? Así el caporal-juez se puede olvidar de las cagarrutas de la trashumancia y decidir con sosiego cuando toca el ordeño de las chivas, el despioje o convertirlas en chuletas al ajo cabañil,

   Pero ahí está esa espada de Damocles en  forma de artículo 24 CE y su interpretación por parte del TC: Que está muy feo eso de escamotear del control judicial las incidencias del nomadismo caprino.

   Y como los duendecillos que se dedican a actualizar los modelos de Minerva desde sus recónditos e ignotos hábitats se lo suelen tomar con calma, recomendamos poner un pos it así de gordo en una esquina de la pantalla del ordenador con la advertencia:

En el decreto resolviendo la reposición, en los que no se prevea expresamente el recurso de revisión,  no seas merluzo, y añade

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Letrado de la Administración de Justicia que lo dicta (STC del Pleno del Tribunal Constitucional, cuestión interna de inconstitucionalidad 2754/2019, declarando inconstitucional y nulo el Art. 454 bis 1 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en la redacción dada por la Ley 37/2011, de medidas de agilización procesal)

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. 


 Funciomán.    

lunes, 3 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la UE al aparato... El Monitorio Europeo.


 
     Una de las últimas plagas bíblicas que se ha abatido sobre los juzgados de primera instancia es la ingente petición de procedimientos monitorios europeos, especimen antes prácticamente inexistente (un incremento del 800% según el CGPJ), por parte de empresas radicadas en lugares como Malta o Luxemburgo.

  
    
     Estas criaturas financieras, generalmente con graciosas denominaciones y con representantes legales con nombres aún más graciosos, no obstante son viejos conocidos de los juzgados; llevan años presentando, en lo que doctrinalmente se denomina a cascoporro,  reclamaciones similares pero utilizando el monitorio casero.

      ¿Que alineamiento planetario o conjunción astral ha provocado este cambio en la estrategia procesal? Para la respuesta es necesario viajar con anterioridad al año 2015; cuando la crisis gorda y la aparición de empresas de cobro, recobro, fondos buitre o como les quieran llamar, que adquirieron al peso, como los chatarreros, créditos de pequeña cuantía.

     Los juzgados de primera instancia rebosaron de miles de peticiones de juicio monitorio mesetario por parte de estas entidades para reclamar los créditos cedidos.  Y parece que la cosa les funcionaba bien hasta que la Ley 45/2015 modificó la regulación del procedimiento. Efectivamente, se introdujo un nº 4 en el artículo 815 que obliga, cuando se trata de un demandado consumidor, al control de oficio de la existencia de cláusulas abusivas.  Así que empezaron los requerimientos al solicitante para que aportara el contrato, póliza o lo que fuera que permitiera tal examen. 

     Un coñazo, se dijeron las empresas. Aquellos créditos se había adquirido como hace años compraban la chavalería por tres pesetas sobres sorpresa, junto con una bolsa de pipas, en el kiosco del barrio. O los documentos en que se basaba la petición tenía cláusulas abusivas del tamaño de un rinoceronte, habían prescrito o vete tu a saber donde estaban; en el mejor de los casos consistían en una fotocopia borrosa e ininteligible o se habían redactado en la servilleta de papel del bar de la esquina. Inadmisión y archivo al canto.

      Y entonces algún listo debió acordarse recientemente de la existencia del Monitorio Europeo: ¿No se trata de un monitorio "puro", esto es, que no precisa acompañar documento alguno a la petición inicial? En su reglamento no se dice nada sobre control de cláusulas abusivas, se cumplimenta el formulario "A" de solicitud y a correr. 

     Pero nada es perfecto. Tanto en el reglamento que regula el monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006) como en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la LEC para facilitar la aplicación en España del mismo, se establece que las cuestiones procesales no previstas en el reglamento se regirán por lo dispuesto en la LEC para el monitorio. Así que muchos juzgados entendieron que es aplicable el control sobre abusividad de cláusulas también en al monitorio europeo... y requerimiento de subsanación que va y recurso que viene.

    En este estado de cosas, varios juzgados españoles elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclarara la cuestión. Y lo acaba de hacer:

STJUE, Sala Primera, de 19 diciembre 2019 (asunto C-453/2018) 

El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

      Osea, estimados tramitadores de civil, ya no hay duda: en los monitorios europeos requerimiento al canto (con su decretito y formulario B) para que se aporte documentación que permita husmear en las cláusulas y posterior dación de cuenta al Juez.

      Me da en la nariz que la avalancha MOE desaparecerá tan súbitamente como apareció

Funcioman.

viernes, 24 de enero de 2020

Certamen Berza del Día.


      Hay que reformar "sin asustarse" el Código Penal, y en concreto se ha referido a las figuras penales de la sedición y la rebelión para afirmar que "son más propias de ataques a la soberanía en el siglo XIX" cuando se pensaba en ataques "con tanques en la calle"


Juan Carlos Campo, Ministro de Gracia y Justicia




    ¡Ostras!... pues  no entiendo al General Pavía ¿Por qué entrar en el Congreso montado en un caballo cuando puedes hacerlo a lomos de un panzer?

     Riego, Torrijos, Eguia, Espartero, Solis, Prim, Narvaez, Martínez Campos, Villacampa, Merelo... ¿Los Espadones?... ¡mejor los tanquistas!

     Esta moda de series de televisión y novelas distópicas está haciendo mucho daño. O pretender justificar lo injustificable.

miércoles, 15 de enero de 2020

Desjudicializando


         Dicen que la palabra del fenecido año 2019 ha sido "emoji" pero nos permitimos disentir  de tal elección y osamos proponer en su lugar "desjudicializar". Ciertamente nadie sabe muy bien explicar en que consiste exactamente eso de "desjudicializar el conflicto", desjudicializar la política" o, ya puestos, "despolitizar la justicia".  Pero tras las rueda de prensa del Gran Preboste Pedro y quedarnos ojipláticos oyendo al Vicecapitoste Sacro de la Heteroclidad y Bastión Multiforme de las Defensas Consuetudinarias en las noticias de Antena-3, ya lo tenemos claro, o mejor dicho, cristalino.

      Pero antes de seguir, enviamos nuestra muy cordial felicitación al Sr. Vicearchipámpano por la habilidad mostrada  durante la interview televisiva en el manejo de la hormigonera y la capacidad exhibida en la ingestión de sapos, uno tras otro, del tamaño de hipopótamos adultos sin sufrir un tic en un ojo o ponerse coloradote. En confianza... ahora que manda un huevo, debería enviar a los guardias o un paisano del CNI para darle un buen susto al Vicente Vallés ese. De todas formas, cuando se ponga a funcionar la agencia de la verdad auténtica que tienen prevista, se le cierra el kiosco y tan contentos.


 Tras esto, se acabaron las cataplasmas. Dijo el Vicezascandil, entre otras lindezas, que "es una humillación que varios Tribunales Europeos le hayan quitado la razón a los magistrados españoles" Quizás lo denigrante es la supina ignorancia del funcionamiento de la justicia que demuestra y como ha asumido ceporroicamente la verborrea indocumentada de los grupos independentistas catalanes en este asunto.  Así lo ha debido entender la Comisión Permanente del CGPJ que, declaración institucional al canto, le ha encasquetado al ungido hiperventilado, educadamente eso sí, un buen par de orejas de asno, despachándole un rato al rincón de pensar.

     Como decía la canción de un añejo programa infantil de televisión, un globo dos globos tres globos.. este gobierno nos promete unos momentos de gran diversión.

lunes, 6 de enero de 2020

Roscón de Reyes


.
     En estos días ha aparecido en los distintos medios de comunicación un sesudo estudio comparativo de los  roscones de reyes que ofrecen a sus golosos clientes las cadenas de supermercados

      No se recoge entre las distintas categorías  el título de el más empalagoso pero nosotros no tenemos dudas al respecto; Tal prestigioso galardón corresponde al roscón, horneado al alimón en las cocinas del Congreso durante la celebración del torneo culinario Presidentcheff,  por el aventurero y play boy Narciso Pechoabierto, campeón mundial de automovilismo formula CF (cuesta abajo, de culo y sin frenos) y perfeccionador del hormigón armado de uso facial, y el eminente catedrático en ciencias políticas y economía de subsistencia Ciro Turrón de Alicante, Portador Emérito de la Flama Magna, Umbelífero Perenne y Bastión Mayor de la Famélica Legión.

         Encantadora la performance ofrecida por ambos cheff en la preparación de su almibarado postre. ¡Qué graciosos mohines! ¡qué dulces arrumacos! ¡qué gestitos de complicidad! Todo delicioso.  No obstante, quizás hubo un exceso de autocomplaciencia y, en tal sentido, nos acordamos del Sr. Lobo en el film de Tarantino Pulp Fiction soltando esa frase con connotaciones aristotélicas: "Buen trabajo caballeros, tal vez salgamos de esta... bueno, pero no empecemos a chuparnos las pollas todavía". Ahora eso sí, es de resaltar el impresionante catálogo de utensilios de cocina exhibidos, el anuncio de una línea de bajo coste de todo tipo de artilugios y el destierro definitivo de ese recetario de la Sección Femenina, machista y generador de gases de efecto invernadero que todavía pulula por algunos hogares.

        No ofrecieron novedades los platos preparados por los pinches de la cocina más tradicional y conservadora, aunque rebajaron un poco el soufflé elaborado por el Sr. Pechoabierto y el Sr. Turrón recordando acertádamente al primero cuando defendía con pasión el uso del ajo a discreción y el cocido maragato.

          Horno a máxima potencia, recurso sin compasión del baño maría, manejo del grill a destajo y la picadora sin parar de producir albóndigas por parte de las casas regionales en su turno. Digno de ver al Sr. Pechoabierto y a sus partidarios catando el pá amb tomáquet, la butifarra amb mongetes, la escudella y el marmitako,  aderezados todos ellos a base de aceite de ricino  y salsa de  semillas de trágala-servilón,  sin mover un músculo.

      Y eso únicamente fueron los entremeses. Nadie esperaba por parte de D. Narciso, en réplica a los sumillers periféricos, un exceso de cocción, pero la elaboración de unas insulsas natillas con una galleta fontaneda flotando en la superficie obligó a sus fans a apretar papilas gustativas y nalgas de forma inmisericorde. El quiropráctico de urgencias tuvo que utilizar una thermomix y una palanqueta para destensar los esfínteres afectados. Por el contrario, en su pugna con los despenseros conservadores, se esmeró el ínclito explorador facturando unos chuletones de buey poligonero, macerados en salsa macarra y guarnición de golfete de billar, que hicieron las delicias de los comensales.

       Entre los participantes menos montunos de la categoría de cocina regional sorprendieron una señora con nombre de jugador vintage de tenis, con unos muy dignos entrantes de pepino amargo, y un señor cántabro con bigote que en vez del previsible sorropotún confeccionó una tarta de merengue monsieur cusine que, no se sabe como, acabó estampada contra la apolínea jeta de D.  Narciso.   

        Por último, no podemos dejar de mencionar las duras críticas vertidas sobre los marmitones Michelín de la Alta Cocina Judicial, especialmente relativas a la usanza excesiva de las indigestas coles de bruselas, las sentencias sin desestructurar, el código culinario de la Marquesa de Parabere y la vetusta vajilla duralex. Incluso se insinuó con maledicencia que el último plato novedoso del gremio consistió en un entrecot de mamut con hierbajos de cuneta y que ya va siendo hora de renovar la despensa. Esperamos ansiosos los recetarios de las distintas sociedades gastronómicas, sobre todo de Sollastres y Sollastras por la Democracia, firmes defensores de la nouvelle cuisine, a la vista de la prescripción publicitada de purgantes y enemas.

   
Píloro.




Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...