lunes, 3 de febrero de 2020

El Tribunal de Justicia de la UE al aparato... El Monitorio Europeo.


 
     Una de las últimas plagas bíblicas que se ha abatido sobre los juzgados de primera instancia es la ingente petición de procedimientos monitorios europeos, especimen antes prácticamente inexistente (un incremento del 800% según el CGPJ), por parte de empresas radicadas en lugares como Malta o Luxemburgo.

  
    
     Estas criaturas financieras, generalmente con graciosas denominaciones y con representantes legales con nombres aún más graciosos, no obstante son viejos conocidos de los juzgados; llevan años presentando, en lo que doctrinalmente se denomina a cascoporro,  reclamaciones similares pero utilizando el monitorio casero.

      ¿Que alineamiento planetario o conjunción astral ha provocado este cambio en la estrategia procesal? Para la respuesta es necesario viajar con anterioridad al año 2015; cuando la crisis gorda y la aparición de empresas de cobro, recobro, fondos buitre o como les quieran llamar, que adquirieron al peso, como los chatarreros, créditos de pequeña cuantía.

     Los juzgados de primera instancia rebosaron de miles de peticiones de juicio monitorio mesetario por parte de estas entidades para reclamar los créditos cedidos.  Y parece que la cosa les funcionaba bien hasta que la Ley 45/2015 modificó la regulación del procedimiento. Efectivamente, se introdujo un nº 4 en el artículo 815 que obliga, cuando se trata de un demandado consumidor, al control de oficio de la existencia de cláusulas abusivas.  Así que empezaron los requerimientos al solicitante para que aportara el contrato, póliza o lo que fuera que permitiera tal examen. 

     Un coñazo, se dijeron las empresas. Aquellos créditos se había adquirido como hace años compraban la chavalería por tres pesetas sobres sorpresa, junto con una bolsa de pipas, en el kiosco del barrio. O los documentos en que se basaba la petición tenía cláusulas abusivas del tamaño de un rinoceronte, habían prescrito o vete tu a saber donde estaban; en el mejor de los casos consistían en una fotocopia borrosa e ininteligible o se habían redactado en la servilleta de papel del bar de la esquina. Inadmisión y archivo al canto.

      Y entonces algún listo debió acordarse recientemente de la existencia del Monitorio Europeo: ¿No se trata de un monitorio "puro", esto es, que no precisa acompañar documento alguno a la petición inicial? En su reglamento no se dice nada sobre control de cláusulas abusivas, se cumplimenta el formulario "A" de solicitud y a correr. 

     Pero nada es perfecto. Tanto en el reglamento que regula el monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006) como en la Disposición Adicional Vigésimo Tercera de la LEC para facilitar la aplicación en España del mismo, se establece que las cuestiones procesales no previstas en el reglamento se regirán por lo dispuesto en la LEC para el monitorio. Así que muchos juzgados entendieron que es aplicable el control sobre abusividad de cláusulas también en al monitorio europeo... y requerimiento de subsanación que va y recurso que viene.

    En este estado de cosas, varios juzgados españoles elevaron cuestiones prejudiciales al TJUE para que aclarara la cuestión. Y lo acaba de hacer:

STJUE, Sala Primera, de 19 diciembre 2019 (asunto C-453/2018) 

El artículo 7, apartado 2, letras d) y e), del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, y los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, tal como han sido interpretados por el Tribunal de Justicia y a la luz del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que permiten que un «órgano jurisdiccional», según la definición de dicho Reglamento, que conoce de un proceso monitorio europeo pida al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que este invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas, y de que, en consecuencia, se oponen a una normativa nacional que declara inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

      Osea, estimados tramitadores de civil, ya no hay duda: en los monitorios europeos requerimiento al canto (con su decretito y formulario B) para que se aporte documentación que permita husmear en las cláusulas y posterior dación de cuenta al Juez.

      Me da en la nariz que la avalancha MOE desaparecerá tan súbitamente como apareció

Funcioman.

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