lunes, 28 de octubre de 2013

Convocando oposiciones (en 1389)


on Lorenzo Suarez de Figueroa, por la gracia de Dios maestre de la orden de caballería de Santiago. A todos los concejos y alcaldes, jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles y otros oficiales cualesquier de todas las villas y lugares de la dicha nuestra Orden y de todas las otras ciudades y villas y lugares de los reinos y señoríos de nuestro señor el rey, que ahora son o serán de aquí en adelante, y a cualesquier de vos en vuestros lugares y jurisdicciones a quien esta nuestra carta fuera mostrada o el traslado de ella, firmada de escribano público, sacada con autoridad de juez o de alcalde. Salud y gracia.

     Sepan que fue merced de nuestro señor el rey de encomendarnos el examen de todos los escribanos que fuesen hechos por cartas del dicho nuestro señor rey y de los otros reyes, sus antecesores, y del nuestro maestrazgo y de nuestra casa que moran en tierra de la dicha nuestra Orden y aquellos que andan en la nuestra casa. De lo cual nos mandó dar una su carta, firmada de su nombre y sellada con su sello de la poridad de cera en las espaldas, hecha de esta guisa:

“Don Juan, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Portugal, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras y señor de Lara y de Vizcaya. A vos, don Lorenzo Suárez, maestre de la caballería de la orden de Santiago. Salud y gracia.

Hacemos saber a vos que nos, estando en Palencia en las Cortes, fuimos informado que en nuestros reinos había muchos escribanos públicos, más de los que eran necesarios para provecho de nuestros reinos, y así que algunos de ellos no eran idóneos y suficientes. Y nos, por remediar sobre este hecho en la manera que cumplía al servicio de Dios y provecho de los dichos nuestros reinos, ordenamos que todos los dichos escribanos se viniesen a examinar hasta cierto día ante el doctor Antón Sánchez, nuestro alcalde, so ciertas penas. Y ahora sabed que, parando mientes, como andamos por los nuestros reinos de una parte a otra, y por la grandeza del reino, les sería gran afán y gran costas hacerles venir a nuestra Corte y porque entendemos que cumple al servicio de Dios y provecho de nuestros reinos, que los dichos escribanos queden en sus oficios aquellos que fueren hallados idóneos y suficientes y los otros sean privados, ordenamos que el dicho examen se hiciese en cada arzobispado y obispado, en cierto lugar y por ciertas personas, a que nos lo encomendamos.

Y por ende, es nuestra merced de encomendar este examen de los escribanos, hechos por cartas de los reyes de donde venimos y de nos, de vuestro maestrazgo y de vuestra casa a vos, el dicho maestre, porque ante vos se examinen y por vos sean examinados.  Y sobre esto haréis juramento público, según Dios y vuestra conciencia, que los examinareis tales que sean idóneos y suficientes, los cuales cumplan al servicios de Dios y provechos de nuestros reinos. Y otrosí, que no recaudéis vos, ni otro por vos, cosa alguna de ellos por el examen, salvo seis maravedís, los dos para el escribano que hiciere la carta y los cuatro para el sello;  las cuales cartas vayan firmadas de vuestro nombre y selladas con vuestro sello. El cual examen hecho, mandamos que la confirmación de vos no sea más larga ni se extienda a más de lo contenido en la gracia que cada uno de los escribanos tiene.

Otrosí, es nuestra merced que los que mostraren nuestras cartas, señaladas con el nombre del dicho doctor Antón Sánchez como examinados, que no se examinen otra vez. Otrosí, es nuestra merced y voluntad que hagáis luego pregonar públicamente que todos los dichos escribanos se vayan a examinar ante vos del día que esta nuestra cartas vos fuere mostrada hasta cuatro meses. Y si hasta el dicho plazo no se vinieren a examinar, que en adelante sean privados de los oficios.

Dado en Segovia, diez días de junio, año del nacimiento del nuestro Señor Jesucristo de mil y trescientos y ochenta nueve años.

Yo, Gutier Díaz, la hizo escribir por mandado de nuestro señor el Rey.

Nos, el rey.”

     Y  nos, el sobredicho maestre de Santiago, por virtud del poderío que el dicho señor rey nos dio y otorgó por su carta,  compareció ante nos, Antón Sánchez de Tarancón, nuestro lugarteniente y de la nuestra Orden, el cual mostró ante nos una carta del arzobispo de Toledo como le hubiera examinado; la cual carta era firmada del nombre del dicho arzobispo y sellada con su sello de cera bermeja en las espaldas, y de Gonzalo Uclés, notario. El cual Antón Sánchez, notario del dicho señor rey, parece ser examinado por el dicho arzobispo y fallando por el dicho examen que el dicho Antón Sánchez  es idóneo y suficiente y bien perteneciente de derecho para usar del dicho oficio de escribano y de notario público. Y por ende, damos por bien examinado y confirmámosle la carta de la examinación que él tiene y la carta y privilegio del dicho señor rey él tiene de merced y gracia que le hizo del oficio de la dicha escribanía. Y mandamos que le avala y sea guardada y cumplida la dicha merced y gracia en todo, de aquí adelante, para siempre jamás.

     Por que vos mandamos de parte del dicho señor rey y vos decimos de la nuestra, a todos y a cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones, que deis por examinado a dicho Antón Sánchez, escribano, y usar con él en el dicho oficio, según que mejor y más cumplidamente en la carta del dicho señor rey por él vos será mostrada en esta razón, si menester lo hiciere,  se contiene, que nos damos por bien examinado al dicho Antón Sánchez y confirmámosle la dicha merced y gracia que del dicho señor rey tiene, según dicho es.

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