El R.D 463/2020 de declaración del estado de alarma acordó "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales..."
Pues bien, seguro que cuando llegue el momento de reanudar el cómputo de los plazos se plantearán dudas al respecto y, en tal sentido, merece la pena echar un vistazo al artículo publicado en Diario La Ley por el procurador Ignacio López Chocarro.
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