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Pues para empezar, ya hemos encontrado una gamba:
Entre las medidas en el orden civil dice "...como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal..." ¿Aún no se han enterado en el CGPJ que no siempre se celebra vista en el juicio verbal?
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Auto Jdo de lo Social 41 Madrid medidas cautelares sobre protección ante el coronavirus
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RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA 23/03/2020 SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19
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INSTRUCCIÓN 1/2020 25/03/2020 , DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO
Y la UPSJ responde
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NOTA INFORMATIVA BAJA DE SUBASTAS JUDICIALES
PUBLICADA POR LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA
Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Ahora, su prórroga, autorizada por el Congreso de los Diputados, genera una situación que imposibilita mantener suspendidas sine die las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación. Por otra parte, en este momento no puede acordarse la reanudación de las subastas, toda vez que, suspendidos con carácter general todos los plazos procesales para actuaciones que no hayan sido declaradas esenciales, no pueden reabrirse ahora los periodos de licitación.
El artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando previó las suspensiones de subastas, estableció por estos motivos un límite temporal a las mismas, preceptuando que la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
Por lo expuesto, se comunica que, con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a dar de baja todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Esto implica que:
– Quedan sin efecto las pujas que se hubiesen efectuado. Si los postores están interesados en mantener sus posturas deberán realizar nuevamente la puja una vez reanudada la subasta.
– Se desbloquearán las cantidades con las que los postores habían garantizado sus pujas, que en su caso se volverán a bloquear a los postores que repitan sus pujas cuando se reabran las subastas.
– Finalizado el estado de alarma, las subastas se reiniciarán de nuevo, comenzando íntegramente los veinte días naturales para pujas en cada una de ellas, para lo cual, los juzgados deberán nuevamente iniciar todo el proceso de la subasta.
– El nuevo anuncio del inicio de la subasta se publicará gratuitamente en el BOE.
No será necesaria ninguna actuación por parte de los órganos judiciales para dar de baja las subastas, pero sí será necesario que vuelvan a “colgarlas” una vez concluido el estado de alarma para que las mismas se reinicien
(No está de más recordar al personal que es posible, cuando toque, volver a darlas de alta utilizando la opción "alta a partir de otra")
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RESOLUCIÓN
DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS
ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29
DE MARZO DE 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de
los ciudadanos. Como consecuencia, en el ámbito de la Administración de
Justicia se acordaron entre el Consejo General del poder Judicial, la Fiscalía
General del Estado y el Ministerio de Justicia los servicios esenciales que
deberían ser cubiertos en todo caso, reduciendo así el número de funcionarios
que debía desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo.
Estas medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley
10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el
desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de
alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado
Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.
No obstante, el servicio público de Justicia exige garantizar la
ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, si bien en la
situación extraordinaria en la que nos encontramos, esta presencia física debe
reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las
recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por estos motivos, es necesario
adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en
el nuevo escenario que determina el RD 10/2020.
De forma coordinada con las
Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el
Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de
conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud
de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes
disposiciones:
Primera. Prestación del servicio público de
justicia.
Se mantiene la
prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados
en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de
2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y
la Fiscalía General del Estado.
Segunda. Mantenimiento de dotaciones de
plantilla.
Las dotaciones de
plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las
Administraciones Prestacionales en las distintas resoluciones dictadas durante
la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.
Tercera. Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en
régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la
resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a)
Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de
España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos
servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o
cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación
bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los
efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos,
profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las
diligencias que hubieran de realizarse.
b)
Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma
expuesta para los juzgados de guardia.
c)
Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la
resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo
de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de
enterramiento.
d)
Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se
fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro
dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional
segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera
posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las
diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.
Cuarta. Régimen de disponibilidad.
El personal que,
estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles
los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba
acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral
localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si
fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser
prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los
Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de
Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados
de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda
en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos
judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que,
preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número
posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán
los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se
garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario
disponible durante las horas de audiencia pública.
Sexta. Desplazamientos de profesionales
Aquellos
profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios
esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial,
la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación
con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran
autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad
laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del
mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias
en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:
1. Sedes judiciales,
2. Comisarías o cualquier otro centro de
detención o internamiento,
3. Centros Penitenciarios y
4. Despachos profesionales.
El desplazamiento de estos
profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el
asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal
de empleo.
La presente Resolución producirá sus
efectos desde el momento de su firma.
En
Madrid a 30 de marzo de 2020
El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno