domingo, 24 de octubre de 2021

Una mirada íntima y personal: Ley 8/2021, de 2 de junio.


               

     Como no ignoran los más conspicuos lectores del BOE el pasado día tres de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE 03/06/2021) por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, norma que le da la vuelta como a un calcetín al tratamiento de la discapacidad en el ordenamiento jurídico.

   Curiosamente su aprobación, en general acogida favorablemente por diversos sectores, no ha venido acompañada del habitual despliegue de trompetería y autobombo gubernamental, zancadilla al partido con el se comparte cogobernanza para joder un poco  o entonar a capella el himno trágalo facha para instrucción de la oposición.

   Pero como decían los modernos del Período Carbonífero no te enrolles Charles Boyer, ¿como queda la cosa procesalmente? Pues a ello vamos.

   Tras la reforma del Código Civil pasa a mejor vida la incapacitación o la modificación de la capacidad de las personas con discapacidad,  quedando la tutela únicamente para la minoría de edad y desapareciendo consecuentemente las figuras de la patria potestad rehabilitada o prorrogada. En su lugar se configura un régimen de medidas de apoyo a la persona que lo precise para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas de apoyo consisten en medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial

    Sin entrar en sutilezas y un poco a lo cafre, nos olvidamos de las voluntarias y de la guarda de hecho dado que no hay intervención judicial. La primera se otorga ante el notario y la segunda se presta informalmente por las personas del entorno del afectado y, si es necesario para algún acto concreto, el guardador solicitará una autorización judicial.   Pasamos también del defensor judicial que continúa, mas o menos, como estaba, esto es, situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza y que, suponemos, se tramitará por el expediente ya existente con anterioridad a la reforma (Art. 27 y ss. de la LJV).

   Vale, nos queda la curatela ¿y qué procedimiento hay que seguir para la adopción de tal medida de apoyo? Pues le echamos un vistazo a la LEC y a la LJV tras la reforma:

    El apartado 1º del Art. 42 bis a) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) prevé que “cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, se seguirán los trámites previstos en el presente capítulo”.

     El apartado 1º del Artículo 756 LEC establece que “En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse, la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este Capítulo”.

    En suma, se establece la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria como cauce procesal para la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, quedando el acceso a la vía contenciosa condicionado a la previa finalización de aquel sin que haya podido resolverse por oposición o cualquier otra causa.

     Añadamos que las medidas que se dicten, ya sea en el auto del expediente de JV como en la sentencia vía LEC, tienen que revisarse periódicamente. Y el trámite a seguir es el Art. 42 bis c) de la LJV. Como ocurre en el expediente JV de adopción de medidas, si finaliza el de revisión sin resolverse se abre la posibilidad de presentar demanda contenciosa .

   ¿Y qué pasa con los procedimientos de incapacidad anteriores a la Ley 8/2021? Pues para empezar quedan sin efecto todas las limitaciones y privaciones de derechos que conllevaba la incapacitación y se establece un plazo de tres años para adaptarlas al nuevo ordenamiento (entendemos que el procedimiento a seguir para ello será el de revisión de medidas de apoyo Art. 42 bis c) LJV)

  ¿Y qué pasa con los procedimientos en trámite? Pues se conserva lo actuado y se sigue conforme a la nueva legislación. Lo más adecuado, a nuestro parecer, en los procedimientos de incapacidad es acordar su transformación en el nuevo expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas (Art. 42 bis b) LJV), siempre que no se haya contestada la demanda oponiéndose.

¿Y qué pasa con los tutores? Pues su actuación tiene que ajustarse al nuevo ordenamiento y le son de aplicación lo establecido para los curadores representativos.

   A continuación les ofrecemos un esquema, en su épica lucha desasnando funcionarios en barbecho,  elaborado por nuestro héroe enmascarado Funciomán.

      



     Y si comentábamos con asombro que el Gobierno Golem no ha asomado en este caso a los enanos en las almenas a tocar las cornamusas,  el Ministerio de Justicia, para no ser menos, tampoco es que se haya dado mucha prisa en incorporar las correspondientes modificaciones a Minerva. Así que aquí estamos, cuatro meses después de la publicación de la Ley sin un miserable decretito de admisión con el que alegrar nuestras vidas.  Pero no se acongojen, está nuevamente Funciomán, el denodado trepa archivadores,  para ayudarles filantrópicamente; si remiten  a nuestro correo electrónico una petición llena de suplicandos y expresiones tales que Dios Guarde a Vuecencia, póngame a los pies de su Sra. esposa, osculantur manus dantis, nuestro muy caro y muy amado... y cosas así (del asunto del jamón o la botella de Cardhu Gold Reserve ya se verá posteriormente) se proporcionará un enlace donde acceder a la pocholada de modelo que se interese (incluidas esas disposiciones transitorias que nos quitan el sueño).

   Para abrir boca, aquí dejamos un decreto de admisión para revisar las medidas anteriores a la Ley 8/2021 y que puede sacar de algún apuro:


Y siguiendo con cuestiones transitorias ¿qué tal un modelo de decreto de aprobación de inventario y acta de toma de posesión de un tutor nombrado con anterioridad a la Ley 8/2021 ? 
   


Para acabar, y previniendo tanto la LJV como la LEC que, en relación a la persona con discapacidad, "Todas las comunicaciones, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades..." puede resultar interesante  los artículos del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en lectura fácil elaborado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares.


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