on Lorenzo Suarez de Figueroa,
por la gracia de Dios maestre de la orden de caballería de Santiago. A todos
los concejos y alcaldes, jurados, jueces, justicias, merinos, alguaciles y otros oficiales cualesquier de todas las villas y lugares de la dicha nuestra
Orden y de todas las otras ciudades y villas y lugares de los reinos y señoríos
de nuestro señor el rey, que ahora son o serán de aquí en adelante, y a cualesquier
de vos en vuestros lugares y jurisdicciones a quien esta nuestra carta fuera mostrada
o el traslado de ella, firmada de escribano público, sacada con autoridad de
juez o de alcalde. Salud y gracia.
Sepan que fue merced de nuestro
señor el rey de encomendarnos el examen de todos los escribanos que fuesen
hechos por cartas del dicho nuestro señor rey y de los otros reyes, sus
antecesores, y del nuestro maestrazgo y de nuestra casa que moran en tierra de
la dicha nuestra Orden y aquellos que andan en la nuestra casa. De lo cual nos
mandó dar una su carta, firmada de su nombre y sellada con su sello de la poridad
de cera en las espaldas, hecha de esta guisa:
“Don Juan, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de
Portugal, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de
los Algarbes, de Algeciras y señor de Lara y de Vizcaya. A vos, don Lorenzo
Suárez, maestre de la caballería de la orden de Santiago. Salud y gracia.
Hacemos saber a vos que nos, estando en Palencia en las Cortes, fuimos
informado que en nuestros reinos había muchos escribanos públicos, más de los
que eran necesarios para provecho de nuestros reinos, y así que algunos de
ellos no eran idóneos y suficientes. Y nos, por remediar sobre este hecho en la
manera que cumplía al servicio de Dios y provecho de los dichos nuestros
reinos, ordenamos que todos los dichos escribanos se viniesen a examinar hasta cierto
día ante el doctor Antón Sánchez, nuestro alcalde, so ciertas penas. Y ahora
sabed que, parando mientes, como andamos por los nuestros reinos de una parte a
otra, y por la grandeza del reino, les sería gran afán y gran costas hacerles
venir a nuestra Corte y porque entendemos que cumple al servicio de Dios y
provecho de nuestros reinos, que los dichos escribanos queden en sus oficios
aquellos que fueren hallados idóneos y suficientes y los otros sean privados,
ordenamos que el dicho examen se hiciese en cada arzobispado y obispado, en
cierto lugar y por ciertas personas, a que nos lo encomendamos.
Y por ende, es nuestra merced de encomendar este examen de los
escribanos, hechos por cartas de los reyes de donde venimos y de nos, de
vuestro maestrazgo y de vuestra casa a vos, el dicho maestre, porque ante vos
se examinen y por vos sean examinados. Y
sobre esto haréis juramento público, según Dios y vuestra conciencia, que los
examinareis tales que sean idóneos y suficientes, los cuales cumplan al
servicios de Dios y provechos de nuestros reinos. Y otrosí, que no recaudéis
vos, ni otro por vos, cosa alguna de ellos por el examen, salvo seis maravedís,
los dos para el escribano que hiciere la carta y los cuatro para el sello; las cuales cartas vayan firmadas de vuestro nombre y selladas con vuestro sello. El cual examen hecho, mandamos que la
confirmación de vos no sea más larga ni se extienda a más de lo contenido en la
gracia que cada uno de los escribanos tiene.
Otrosí, es nuestra merced que los que mostraren nuestras cartas,
señaladas con el nombre del dicho doctor Antón Sánchez como examinados, que no
se examinen otra vez. Otrosí, es nuestra merced y voluntad que hagáis luego
pregonar públicamente que todos los dichos escribanos se vayan a examinar ante
vos del día que esta nuestra cartas vos fuere mostrada hasta cuatro meses. Y si
hasta el dicho plazo no se vinieren a examinar, que en adelante sean privados
de los oficios.
Dado en Segovia, diez días de junio, año del nacimiento del nuestro
Señor Jesucristo de mil y trescientos y ochenta nueve años.
Yo, Gutier Díaz, la hizo escribir por mandado de nuestro señor el Rey.
Nos, el rey.”
Y nos, el sobredicho maestre de Santiago, por
virtud del poderío que el dicho señor rey nos dio y otorgó por su carta, compareció ante nos, Antón Sánchez de
Tarancón, nuestro lugarteniente y de la nuestra Orden, el cual mostró ante nos
una carta del arzobispo de Toledo como le hubiera examinado; la cual carta era
firmada del nombre del dicho arzobispo y sellada con su sello de cera bermeja
en las espaldas, y de Gonzalo Uclés, notario. El cual Antón Sánchez, notario
del dicho señor rey, parece ser examinado por el dicho arzobispo y fallando por
el dicho examen que el dicho Antón Sánchez
es idóneo y suficiente y bien perteneciente de derecho para usar del
dicho oficio de escribano y de notario público. Y por ende, damos por bien
examinado y confirmámosle la carta de la examinación que él tiene y la carta y
privilegio del dicho señor rey él tiene de merced y gracia que le hizo del
oficio de la dicha escribanía. Y mandamos que le avala y sea guardada y
cumplida la dicha merced y gracia en todo, de aquí adelante, para siempre jamás.
Por que vos mandamos de parte del
dicho señor rey y vos decimos de la nuestra, a todos y a cada uno de vos en
vuestros lugares y jurisdicciones, que deis por examinado a dicho Antón
Sánchez, escribano, y usar con él en el dicho oficio, según que mejor y más cumplidamente
en la carta del dicho señor rey por él vos será mostrada en esta razón, si menester
lo hiciere, se contiene, que nos damos
por bien examinado al dicho Antón Sánchez y confirmámosle la dicha merced y
gracia que del dicho señor rey tiene, según dicho es.
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