jueves, 3 de junio de 2010

De estipendio funcionaris mutatione


A C T A  D E  A C U S A C I Ó N


Digo que el dicho In Dubio Pro Reo, sólo o en compañía del facineroso maese Petit, olvidado de las obligaciones de la Fe Zapateriana en que es profeso y de las que tiene al servicio de la presidencial persona, como su vasallo de carrera y a la de ser natural de estos reinos y morador en ellos, dolosa y maliciosamente, de propósito y con gran ofensa y escándalo de la república, ha hecho libelos infamatorios y publicándolos con título de entradas blogueras  en una asilvestrada gaceta, en gran desacato de la Zapatera Criatura y del Estado de estos reinos, gobierno y ministros de ellos, con atrevimiento y osadía nunca en éstos ni en otros tiempos usada ni vista, con estudio particular de frases y palabras enconadas, descompuestas y deshonestas, poniendo faltas y defectos en las acciones presidenciales, infamando el gobierno, notando descompuestamente a los ministros, inclinando los ánimos a desobediencia, levantamientos y conmociones para cuyo efecto compuso un opúsculo cuya inscripción es Johannis Zapateronea ex berzotate tarambanae tractatus.

Y habiendo su Excelencia Circunflexa, por cédulas y órdenes, dispuesto y mandado que se decreciesen los estipendios de los covachueleros para convertir el ahorro en necesidades públicas, el dicho Bachiller Pro Reo entre los Siete Tratados del dicho libelo compuso uno, De mochales pamplinae, tomando por principal asunto de él reprobar, reprender y tachar esta acción, enseñándola y publicándola por injusta, con cuidado particular de buscar palabras que con mayor impresión y significación la notasen y desacreditase, Con lo cual, sólo la proposición asunto y fin del libelo contiene delito atroz por impugnar en público una acción presidencial ya hecha y ejecutada como atributo de la soberanía.

En el capítulo XIII, cuya inscripción es: «Principis inopiae higuera supina», en nota y reprensión de los ministros reales y con el fin que lleva de infamarlos y reprenderlos, dice en el principio estas palabras: «Omnino in república eae sunt angustiae tam gravis inopia… » O sea, «las angustias de la república son tantas, tan grave su pobreza, que no es maravilla que los ministros a cuyo cargo está la administración de las cosas sueñen remedios insolentes e ineptos, como en realidad de verdad lo parece el que tomaron en la depravación de la remuneración de escribanos, alguaciles y demás ralea pública, por los argumentos que en toda esta disputa se han explicado». Siendo así que, el hecho que reprueba con las dichas palabras descompuestas, tuvo el principal fundamento y autoridad en la aprobación de S. M Zapaterón I de Barataria y V de Babia, bastaba sólo eso para que se abstuviera de palabras tan desacatadas.

Y en el mismo capítulo, hace una invectiva atrevida y desacatada contra el Augusto Presidente y los ministros reales con estas palabras: «Verum quod vulgo fama fert, plañe est...» O sea, «verdaderamente es muy miserable lo que la fama divulga que en el reino en este tiempo ningún magistrado, ningún oficio, ni aún beneficios ni obispados, no se dan por méritos, ser todo venal, no se conceden sin precio. Puede ser que no sea verdad, pero aún se añada algo: harta calamidad es decirse que de todo punto se ven los ministros cejudos, hijos del jugo de la tierra, entrar en los oficios públicos y luego en un punto de tiendo salir dichosos con muchos millares de escudos de renta. ¿De dónde es sino de la sangre de los pobres y de la sustancia de los litigantes y pretendientes de oficios?». Y en letra menuda refiérese a los miembros del Supremo Consejo con enigmáticas palabras, propias de nigromante o seguidor de la Cábala: «Excelsus Melifluo Verborreico Pendulare, Furia Chihuahua, Botafumeiro, Alcahueto Mustio Laborae, Virreina de la Mortadela En Lata, Testa de Buque Meriodinalis, Pancho Barrilete, La Nada, Kinetoscopiae interruptus…»    Atrevimiento y delito grande con palabras tan sediciosas y descompuestas que ellas mismas lo están probando sin otra inducción.

Y en la plana 381, con la misma descomposición, dice estas palabras: «Quid rapiñas ínter privatos et fraudes Dicom…». O sea,  «¿Para qué diré los hurtos y engaños entre los particulares, las suciedades de los magistrados, los muchos robos del dinero público, el poco favor que se da a las leyes, las cuales se van enflaqueciendo con fuerza, con rodeos y, últimamente, con dinero? ¿Para qué diré los inmensos tributos, que con imperio se ponen y van siendo mayores cada día con ningún fruto porque se convierten en uso de los privados y en los gastos superfluos de la Corte? Estos son los graves males de nuestro siglo y de nuestro reino». De todo lo cual se convence que si un rebelde enemigo de él quisiera tratar descompuestamente de las cosas de la Majestad Presidencial y de las de estos reinos (aunque se dispusiera a hacerlo falsamente), no pudiera hallar palabras más atrevidas, más descompuestas, ni afirmaciones más falsas que las que el dicho In Dubio Pro Reo se atrevió a todo y a la impresión y divulgación de libelos tan infamatorios.

Pido y suplico a V. S. que condenándole ante todas cosas a que públicamente se desdiga, le haga la condenación que merece tan grave y atroz culpa, disponiéndolo en la forma necesaria para que las penas capitales en que ha incurrido las pueda imponer y ejecutar la Justicia Seglar, sobre que pido justicia.

EL FISCAL.-Firmado y Rubricado.

(Con permiso del licenciado Baltasar Gil Ymón de la Mota, Fiscal  en el proceso inquisitorial seguido contra Juan de Mariana en 1609 , y  la aquiescencia de S.M. Felipe III y el Duque de Lerma).

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