viernes, 17 de octubre de 2014

Notitia iudicialis truñera




    Si en el día de ayer les ofrecíamos a nuestros lectores una despampanante exclusiva en relación al affaire Podemos Vs Aguirre, hoy hay novedades al respecto. Una ojeada a las ediciones digitales de los principales rotativos patrios y nos encontramos, por ejemplo, con los siguientes titulares:

El juez anula la demanda de Iglesias a Aguirre por un defecto de forma.


Podemos pierde el acto de conciliación con Aguirre y tendrá que pagar 1.500 euros.




Condenan a Podemos a pagar 1.500 euros en costas en su demanda.

Para rematar la faena en todos los artículos encontramos frases similares (suponemos que debe de tratarse de una noticia de "agencia"):

En un decreto, el juez acuerda dar el acto de conciliación por «intentado sin efecto, con imposición de costas al conciliante». Aunque en el texto no recoge la cifra exacta a la que ascienden dichas costas, fuentes jurídicas han señalado que la cantidad es de 1.500 euros. Como Iglesias se encontraba en Bruselas, su compañero de partido Juan Carlos Monedero acudió al acto, que no se pudo celebrar finalmente porque no tenía poder notarial para representarle.

     ¡Coooorcholiiiisss!... aquí hay algo que no cuadra. ¿No se supone que se trataba de un acto de conciliación? Lo primero que se nos ocurre es que  (tal y como viene ocurriendo últimamente) el Gobierno haya modificado los artículos supervivientes de la añeja LEC de 1881 que regulan el proceloso mundo del bienquistamiento,  y ello mediante una disposición adicional bien escondidita en algún Real Decreto de ordenación de las explotaciones extensivas de ganado porcino y se nos haya pasado. Una febril búsqueda en el BOE nos tranquiliza. Los polvorientos y rancios artículos  siguen impertérritos.

     Volvemos pues a llamar a nuestra asesora, la ilustradísima tramitadora "La Chusa", para que comparta con todos nuestros amables lectores sus utilísimos consejos y conocimientos sobre el conciliamiento civil y otras hierbas, amén de realizar un exhaustivo análisis doctrinal de los meritados textos. Oígamos su elocuente catilinaria:

- Jejeje... ¿No decía yo ayer que lo que tocaba era un "intentado sin efecto" del tamaño de un trolebús? Pues aquí está, si señor. Pero bueno, pasemos al intríngulis:

1.-  ¿Que coño pinta aquí el Juez? ¡Quien pastorea a los cabestros es (en teoría)  "la piedra angular del juzgado" (osea, el Secretario)!  Repitan conmigo sapientísimos reporteros: ¿que miembro de la fauna judicial (sin contar al fiscal, que es un bien mueble) dicta decretos?.... el Secretario. Escríbanlo 50 veces en sus iPad.

2.- ¿Anulada la demanda? ¿"Podemos" ha perdido?... estimados y ceporreicos plumíferos,  en una acto de conciliación no hay vencedores ni vencidos:  o se dan un beso los púgiles o "adios muy buenas y ya nos veremos el careto en los tribunales cuando presentes la querella esa tan gorda". Si algo ha quedado anulado en este negocio han sido sus sinapsis neuronales, caballeros.

3.- ¿Y quien será esa "fuente jurídica" que ha predicho que las costas se tasarán en 1.500€? ¿la Bruja Lola?  Pues la menda se apuesta unos pantys a que el resultado de la tasación será un cero patatero.

¿Algo más ?... que he quedado con "La Pilaruca" para tomarnos el cafetazo de las 11.30 y despellejar a la nueva.

     En fin, estimados lectores, esperamos que el apasionante mundo de la concordia judicial, haya dejado de tener secretos para Vds. Despedimos agradecidos a la ilustre Chusa, no sin antes insistir en que su cónyuge (y también el de La Pilaruca) son unos santos.

     Y muchos dirán que esas trufas no dejan de ser una simpática anécdota  pero, y no olvidemos que los textos reproducidos no han sido tomados precisamente de la hoja parroquial sino de periodicazos serios,  un escalofrío nos recorre el occipucio.... ¿tendrán el mismo rigor cuando informan sobre el ebola, la crisis institucional o las últimas tendencias en moda masculina?...




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