martes, 10 de diciembre de 2019

Rock, Disco Music y Código Penal. Crónicas vetustas


        Laureado Sr. Director.
       
       Siendo notoria la labor de la publicación que tan dignamente dirige en la defensa de la legalidad y la buenas costumbres melómanas, vengo a poner en su conocimiento un gravísimo hecho por si estima oportuno deducir testimonio al Ministerio Fiscal y evitar que el mismo quede impune.
     
      Recordará sin duda Vd. que muchos mozalbetes que transitaban de la infancia a la adolescencia durante el primer lustro de los años setenta, y como decía aquel long play editado a comienzos de la década por la CBS (un doble a 300 pesetas ¡una ganga!) tenían la cabeza llena de Rock, mostraban ciertamente preferencias respecto a sus diversos géneros. Pero había una causa común a todos ellos. ¿La lucha antifranquista? ¿el erotismo soft? ¿Charles Bukowski y/o Marcial Lafuente Estefanía? Pues no; El odio ilimitado, y me quedo corto, a la aborrecible, deleznable, execrable, repelente y abominable música disco y todo lo que representaba.


     Ahora los estilos musicales son más difusos pero en aquellos años, o al menos así parecía, todo estaba mucho más definido. Al  lado enrrollado, el rock en general, el folk, el blues, la música progresiva, algún rarito aficionado al jazz... En la parte antediluviana, la música melódica, el petardeo estival, el folclorismo verbenero, la vecina del tercero arrancándose con el porrompompero... musiquillas estas a las que se prestaba una displicente indiferencia o se toleraban como el desagradable zumbido de las moscas en un merendero. 

     Sin embargo la disco, como anticipaba, provocaba irresistibles impulsos en derramar accidentalmente el vaso de bebida en los ajustadísimos (en la zona noble y retaguardia) y acampanados pantalones amarillos del Travolta de saldo, tomar el pelo a esas damiselas que sorbían san francisco, perfecto amor y otros combinados aún más cursis que ellas...  ¡lanzar una granada de neutrones contra la cabina del disc jockey bufón de turno... jo, todavía me enciendo! Calma, calma, ¡OTAN fuera!... imagine all the people...

     Y llegados a este punto dirá Vd. que ya tenemos el rock y la disco ¿y donde está el ilícito penal?

    Pues resulta, y aquí viene lo criminal, que he recibido de forma anónima, aunque intuyo que lo ha remitido una ex novia de la época y con la más que probable intención de provocarme un infarto o un ictus repentino,  un vídeo donde se mezcla ¡¡¡Deep Purple con The Bee Gees!!! No sospechaba que transcurridos tantos años me siguiera guardando tírria.

     Permitirá que regrese a los años setenta y le explique lo acontecido aquella noche aciaga, origen del supuesto agravio, en la que la resentida afirmó que el tarzanesco e incendiario guitarrista Ted Nugent era un energúmeno con actitud fascista haciendo música fascista para fascistas con encefalograma cerebral plano. ¡Y no se quedó ahí la cosa! Añadió de propina que el disco de Yes (doble) que le había prestado con el anhelo de compartir mi sensibilidad a flor de piel, Cuentos de Océanos Topográficos (se titula así, lo juro), tenía un portada chula pero que era el vinilo más truño, pretencioso, ridículo, vácuo e insoportable que había escuchado en su vida. Remató la escena confesando ¡chúpate esa! que presidía en secreto el club de fans local de Baccara. Aquello me destrozó el corazón... y le mandé a freír espárragos. Al menos así lo recuerdo. 

     Circulan otras versiones apócrifas, de dudosa credibilidad, que sostienen que fue ¡¡la muy perra!! ella la que me dio el finiquito harta de monsergas musicales y talibanismo estilístico y me sustituyó (junto con mí Vespino) por un chuleta piscinero que, si bien no sabía distinguir a Robert Plant de María Ostiz, suplía su ignorancia con la posesión de una  Bultaco Lobito de 250 c.c.  Afirman estas fuentes que durante varios meses adopté la actitud de la Dama de las Camelias y, en el colmo de la chifladura de enamorado pasaportado, me dio por escuchar bossa nova sin parar. Es leyenda un curioso fenómeno que sucedió en esas fechas: la súbita aparición de un merodeador nocturno con pasamontañas que se dedicaba a rajar los neumáticos de determinadas motocicletas del barrio. Lo de la bossa nova, rotundamente, lo desmiento.

     

     Lo gracioso es que la vengadora tenía toda la razón en lo de Ted Nugent (no olvidemos que la criatura salía al escenario calzado con botas camperas y un taparrabos como única indumentaria)... bueno, y también en lo de Yes. ¡Menudo empalagoso el alfeñique de Jon Anderson y compañía! Por fortuna no le presté el LP en solitario de Rick Wakeman, teclista del grupo, The Six Wives Of Henry VIII; obra cumbre del ladrillo indigerible y el mortero monocapa que aún conservo y utilizo habitualmente como bandeja para servir el sushi. Seguro que me hubiera degollado con el. 

     Tras este interludio, volvamos a la prueba de convicción. 

   Ciertamente un vídeo editado cutremente y con resultados sonrojantes no resulta ninguna novedad y abundan sobremanera en la red. Y, si bien la mayoría de sus autores no parece que sean merecedores de un reproche penal severo, en defensa de la humanidad debería contemplarse la posibilidad de incoar algún que otro expediente de internamiento psiquiátrico involuntario.

    Pero en este caso no nos hallamos ante la manipulación de un chimpancé descontrolado. Suena demasiado bien. Lo cosa encaja. El autor debe ser un delincuente profesional, sin descartar la participación de la Mafia Calabresa, la Yakuza o la SGAE. Se han aislado voces y bases instrumentales, retocado afinaciones o tonalidades y mezclado todo ello hasta conseguir un resultado sorprendente. ¡Y eso es lo grave!

        Dejo en sus manos la calificación de los hechos, si bien considero que lo apropiado sería rebelión o sedición aunque, visto lo visto, la cosa está un poco difícil. Subsidiariamente, un delito contra los sentimientos musicales. Y ya puestos, de traición, genocidio, lesa humanidad, piratería, corrupción de cincuentones, allanamiento de pabellón auditivo o  trata de seres humanos. En última instancia, un delito contra la flora, fauna y animales domésticos. Debería Vd. ver como aúlla mi perro y lo mustios que se quedan los geranios tras una audición de ring my bell. Y ahí me planto.

       Sin más dilación, le muestro el vídeo de marras. ¡Y por el santo riff!, no se pierda el final.

       Atentamente, El Bárbaro del Ritmo.



          P.D. ¡Vendo, regalo, presto! vinilos en perfecto estado de Rock Sínfónico/Progresivo.

 Ejemplos: Camel (muy apropiados para la consulta de un dentista, jardín de infancia o juzgado de lo contencioso administrativo), Génesis (salvo en los que está Peter Gabriel, por supuesto), Emerson Lake And Palmer (excepto el triple en directo, que mi mujer me obliga a escucharlo enterito cada vez que me comporto mal), Yes (excelentes, sobre todo a partir de Relayer, como repelente de insectos o ahuyentar las visitas inoportunas),  Tangerin Dream (todo un hit en habitaciones acolchadas de ciertos establecimientos sanitarios), The Alans Parsons Proyect (Sin desprecintar. Debe ser un regalo del abuelo Ramón por mí cumpleaños; entró en un tienda de discos y, aturdido por los decibelios, pilló lo primero que vio. Es la única explicación pausible de su posesión), Van Der Graaf Generator (estos llevan de regalo la discografía completa, en transcripción atonal o dodecafónica a elegir, de Gaby, Fofó y Miliki), y así todo. 


jueves, 5 de diciembre de 2019

Consultorio teológico procesal del Padre Sotanillos



 

  A la atención del Reverendísimo Padre Sotanillos.
 
 Teniendo conocimiento que en esa prestigiosa publicación ejerce vuecencia la labor de asesor espiritual, la fama de eminente jurisconsulto que le precede y la impresión que me produjo la lectura de su revelador y monumental ensayo "El abandono del refajo en capitales de provincia durante el Franquismo Tardío: el acabose de la civilización occidental", me permito remitirle la presente misiva solicitando consejo respecto a una duda que me acongoja profesional, espiritual y teológicamente y que paso a exponer sin más dilación.

     Resulta que tramito una demanda civil interpuesta por un caballero que dice actuar en nombre de una pía institución eclesiástica, de la que discretamente omitiremos su nombre. Y para acreditar la representación se acompaña una escueta certificación, bula o anatema expedida por, nada más y nada menos, que el  Canciller del Archipámpano de la Diócesis y en la que se contienen sentencias tales que "...teniendo constancia de que las cualidades que concurren en su persona son las exigidas para la formación de profesionales cristianos...", "...el más atento acompañamiento en el itinerario académico y la maduración de la fe...", "...le ruego ponga el mayor empeño en la misión que se le encomienda...", etc.  

    Entenderá su eminencia que el hecho de dudar por un momento de la rectitud de un señor al que adornan tales virtudes cristianas me parezca constitutivo de un pecado mortal y, como el Derecho Canónico y el Catecismo del Padre Ripalda los tengo algo oxidados, ruégole me aconseje si doy por bueno el meritado documento o requiero para subsanar la representación que se dice ostentar.
       
             Este asunto me tiene sumamente trastornado e incluso me provoca extrañas pesadillas en la que mi mujer siempre me engaña con un terrorista yihadista.

           Atentamente suyo, Vicente.


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           Estimado hijo.

       Sinceramente, no entiendo sus dudas ¿es Vd. luterano por casualidad? ¿un hippie melenudo y postconciliar?...¡Por supuesto que resulta acreditada la representación! O si le parece mandamos un recadito al Altísimo, con lo atareado que está siempre, para que se pase por el juzgado para otorgar un apud acta o por la notaría; cosa, por otro lado, que puede hacer ipso facto cuando le salga de las nasus puesto que es omnipresente, omnipotente y megaubicuo.

       Como lo suyo me parece una merluzada venial me inclinaba por imponerle una penitencia leve, como recitar cincuenta veces el título II del Libro I del Código Penal, pero tras revisar sus antecedentes he observado con dolor que ha asistido al curso de mindfulness recientemente celebrado. ¡Salvajes levantinos invocando a Luzbel mientras rasguean el sitar y aporrean los bongos, a eso me suena el curso ese!

        Así que sepa que se encuentra inscrito para los ejercicios espirituales convocados, a instancia de Nos, por el Ministerio y que tendrán lugar próximamente en el monasterio que regentan los Frailes Descalzos de Clases Pasivas en Calvalaburra del Secarral, pintoresca localidad de justa fama por sus legumbres y cucurbitáceas.  ¿Técnicas de relajación  y una actitud más distendida en el trabajo? ¡¡Pues ya verá Vd. y sus condiscípulos cuando fray Bonifacio desempolve la vara con la que ha desasnado infantes durante los últimos sesenta años lo que es mejorar el sistema límbico!! ¿Quedó satisfecho con  las prácticas de los paganos e idólatras orientales adaptadas a nuestro estilo de vida?...  pues tras cinco horas escardando cebollinos en el huerto del cenobio y otras tantas despedrando sacos de lentejas le puedo asegurar que adquirirá un control emocional a lo bestia y meditará como un bendito en el catre.

       Y para que no se diga que soy excesivamente severo y trabucaire, y en lo sucesivo no caiga Vd. en tentaciones procesales potencialmente heréticas, le adjunto (para que vea que estoy al tanto de los avances del siglo)  el enlace donde descargarse mí último opúsculo "Códex Sacerdos Sotanillianus Consultum: guía rápida de tramitación procesal para mentecatos y neocatecúmenos". Se lo ofrezco sin estipendio a cambio alguno pero puede depositar un óbolo en el cepillo de su parroquia habitual. Piense en los menesterosos y no sea rácano.

     En cuando a lo de su mujer, el asunto es ciertamente grave. Vigile estrechamente a todos los terroristas yihadistas que conozca... y suerte.

       Pater Sotanillos

lunes, 25 de noviembre de 2019

Nuevas herramientas tecnológicas.


GABINETE DE COMUNICACIÓN:

Justicia lanza tres nuevas herramientas tecnológicas para un funcionamiento más ágil y eficiente de juzgados y fiscalías.
     Se trata de una aplicación para el cálculo automático de acumulación de condenas, un sistema para la textualización de las vistas judiciales y una aplicación de firma digital manuscrita.


     Vaya, parece que cada vez, para alegría de unos y espanto de otros, la Navidad se adelanta más en el calendario y en el Ministerio se adhieren con entusiasmo al espíritu tontorrón propio de estas señaladas fechas

     Dejando a un lado la opinión que a los miembros de esta redacción les sugiere el derroche luminotécnico consistorial y el baboseo almibarado que ya empieza a perturbar nuestras ascéticas vidas, pasemos sin dilación a un análisis de los artilugios cibernéticos anunciados urbi et orbi.

      La calculadora 988. ¡Rayos! Así al pronto, el nombrecito para los aficionados a los relatos de ciencia ficción de los años cincuenta y sesenta puede resultar ciertamente inquietante; un sensato chisme de inteligencia artificial al que, en un momento dado, se le  cruzan las válvulas, los transistores, los relés o una tripa electrónica y se transforma en un chiflado exterminador. 

    Veamos que dice el Ministerio en su nota: "..la Calculadora 988, que calcula las condenas en casos de acumulación de sentencias y muestra la combinación más favorable para el reo entre todas las posibilidades. Esta herramienta utiliza un algoritmo definido por la Fiscalía del Tribunal Supremo a partir del marco legal establecido en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.." 

     ¡Hay que cucos! de ahí sale el nombre, del artículo de la Lecrim. Sigue diciendo que su uso reducirá a unos segundos los cálculos "...que en algunos casos, se emplean actualmente hasta varias jornadas." Si bien estamos orgullosos de nuestra capacidad para teclear y al mismo tiempo sujetar elegantemente con el hombro el auricular del teléfono junto al pabellón auditivo o de estar al tanto de los fenómenos paranormales de las cláusulas abusivas, hemos de reconocer humildemente  que nuestra sapiencia del proceloso mundillo de los reos es similar al que tenemos del arte yoruba en el Bajo Niger durante el siglo V. Sin embargo, si tal menester refundidor pude suponer varias jornadas, nos hace presuponer que los beneficiarios del ábaco calculeitor nine hundred eighty-eight estarán contentísimo de olvidarse del cálculo infinitesimal, los logaritmos neperianos y las cuentas de la vieja.

      Sistema  de generación automática de documentos de texto a partir de las grabaciones. El uso de este sistema promete un buen montón de risas con el resultado que se obtenga. ¿Quién no se ha peleado telefónicamente alguna vez con esa señorita sintética que nos regaña y se empeña en que repitamos nuestro DNI, el nombre o el tipo de grupo sanguíneo? Somos de la opinión que es imprescindible para su eficacia dictar una serie de normas complementarias de obligado cumplimento en vistas y comparecencia, tales que no hablar con un huevo duro en la boca o mientras se intenta deglutir un polvorón.

     Aplicación de firma digital manuscrita para recoger la rúbrica de los ciudadanos.   Como todos estamos habituados a utilizar este método cada vez que ordeñamos la tarjeta de crédito o recogemos un paquete, no nos extenderemos sobre el asunto. Hasta el puesto de castañas que hay debajo de mi casa tiene un aparatejo con pantalla LCD para capturar firmas.  Ciertamente esto evitará frecuentes excursiones hasta el otro extremo de la oficina para escanear el acta o diligencia firmada manualmente, pero el que suscribe ya se ocupó en su momento de desplegar sus dotes de gran seductor con la moza instaladora para que colocara un escaner bien pegadito al escritorio y tenerlo al alcance sin necesidad de levantar el trasero de la silla.

     Por último el Ministerio informa que  "impartirá formación y soporte técnico a los usuarios de estas nuevas herramientas para su correcta utilización".  Desde esta redacción dejamos interesado que la formación se imparta conjuntamente con una nueva edición del curso de mindfulness recientemente realizado y que nos hemos perdido; quien sabe si alcanzando un estado de conciencia brutal aumentará nuestra materia gris y seremos capaces de controlar las aplicaciones moviendo las cejas o con un sensual contoneo de caderas.

         

domingo, 17 de noviembre de 2019

¿Terapias o pseudoterapias?



     Andaba un servidor esta mañana en épica y pugilística lucha con Lexnet, al tiempo que suplicaba a la plataforma de firmas que no me abandonara, rogaba a San Apapurcio, despellejado y mártir,  que la aplicación de subastas judiciales  no me expulsara por estar diez segundos sin teclear datos,  imploraba a la plataforma de apoderamientos electrónicos que se abriera como el mar ante Moisés,  atendía por teléfono a un pelmazo e indudable candidato a capacidad modificada, el escaner se atascaba,  la impresora olía a rebanada de pan chamuscado...  cuando un pliego de papel, tal que la hoja que se desprende de un esbelto algarrobo en otoño,  descendió suavemente sobre el escritorio.

  "El Sindicato ... informa...."  Naturalmente era la periódica visita del liberado sindical para justificar su propia existencia.

     Entenderán que, hallándome en plena vorágine tramitadora,  no prestara excesiva atención cuando se plantó en medio de la oficina y desplegó su oratoria de Cicerón vendeburras. Sin embargo, entre convocatorias de concurso, lo cabronazos que son en el ministerio,  masas salariales, días libres y demás farfulla unas palabras me zarandearon el hipocampo, atravesaron el sistema límbico, se dieron  una vuelta por el hipotálamó y se incrustaron en el cerebelo: ¡CURSOS DE FORMACIÓN!

    "Cuidado de colodrillo y prevención del síndrome del espinazo vertebral contuso", "Yo, tu coxis",  "El PDF, nacimiento, desarrollo y reproducción", "Minutas de S.Sª en post it , uso de psicotrópicos  y su interpretación; concomitancias con la escritura cuneiforme sumeria",  "El reguetón y la problemática de su incardinación en los vigentes tipos penales"... perdonarán que me dejara llevar por la pasión y anhelara que el Ministerio ofreciera cursos de tal enjundia. 

      Pues no. Se trata de un curso de una semana de duración de mindfulness. ¿Mindfulness?...  ¿Que narices es el mindfulness? En principio la palabreja me sonaba a alguna actividad modernaza que se practica en los gimnasios,  versión actualizada de las mazmorras de la Santa Inquisición y sus instrumentos de tortura, con olor a lilimento y gente en pijama o medio en cueros  cantando jotas a grito pelado mientras se pedalea y se brinca en una bicicleta estática hasta dejar el chakra hecho cisco, saltando a la comba o haciendo el burro en general; todo ello mientras atruena en los altavoces el chunda chunda  más petardo y cochambroso del Hit Parade nacional e internacional. Bueno, todas esas cosas me las han contado porque no he pisado jamás semejante establecimiento y, puestos a sudar la gota gorda, con leer la prensa diaria y subir cuestas me basta.

   El mindfulness es una técnica de relajación que nos enseña a tomar conciencia plena de nuestras emociones con el fin de eliminar la frustración o ansiedad que produce el no poder cambiar ciertas situaciones, me tranquilizan. ¡Humm! esto ya lo hacía hace años, básicamente fumando porros y escuchando blues, así que pierdo interés en el asunto y decido que prefiero analizarme somatoemocionalmente por mi cuenta.

   Pues nada, otra vez será; quizás en la próxima convocatoria ofrezcan cursos, a mí juicio,  más útiles y de eficacia probada científicamente, tales que los cristales de cuarzo,  la terapia floral de California, la caballoterapia, la medicina de los mapuches, la terapia de renovación de memoria celular, el yoga de polaridad, el aura soma, el método de orientación corporal Kidoc, el masaje metamórfico y, sobre todo y este seguro que no me lo pierdo, la hidroterapia de colon.

    Namasté.
       
  

     

 


martes, 5 de noviembre de 2019

AL JUTJAT D’INSTRUCCIÓ DE GUÀRDIA


   ¡Huy que nervios!

   Por radio macuto nos llega la nueva que entre los ciudadants que hacen cola delante del juzgado de guardia se encuentra el Molt Honorable Senyor President de la Generalitat de Catalunya.

   Como en la canción me asomo a la ventana... pero no veo a la chica de ayer sino a un Torra muy serio y disciplinadito firmando autógrafos y haciéndose selfies con los jubilados que esperan turno para entregar el formulario de autoincupación, última gansada que se les ha ocurrido a los guionistas del proces.

   Ante el notición,  advierto que la Montse le espeta a una  señora que está pendiente de la concesión de una orden de protección  que no sea tan pesada y que se vaya a tomar un café con churros, que la cosa va para largo. "¡Me lo pido... me lo pido!..."  grita mientras sale pitando para el registro.

   No es de extrañar. Su  escritorio y aledaños es como un bazar chino; tazas, calendario, alfonbrilla de ratón, quitagrapas, cajita imantada para los clips, fasteners, carpetillas como las que regalaba el Super Pop pero con la foto de Lluis Llac en vez de la de Miguel Bosé o Camilo Sesto... todo decorado con la imaginería indepe que se les ocurra. En la paredes y archivadores, nada de posters de gatitos como manda la tradición, sino lazos y más lazos.

   Teniendo en cuenta que es una dama otoñal, la zozobra de cruzar unas palabras con el paladín gamberro de la Republiqueta y que tengo monitorizadas sus rutinas, deduzco que previamente ha alcanzar el valhalla visitará los servicios para aliviar la vejiga, amén de rociarse un bote enterito de laca en la melenaza. Acierto de pleno; mientras micciona sonoramente y contribuye a aumentar el agujero de la capa de ozono, obstruyo la puerta con el armario donde se custodian los apud acta del último mes.

    No me juzguen con severidad; llevo años aguantando a esta talibán sin barba de chivo, aunque con algo de pelusilla en el belfo, y estoy hasta  las trompas de falopio y de las de eustaquio de aguantar sus monsergas.

  Me planto en un santiamén en el registro.  Le digo al Joan que vengo a sustituirle antes que sufra un calambre metacarpiano de poner tanto sello de entrada. ¡Justo a tiempo! El primero de la fila es el Molt Honorable Torra. Pongo en práctica lo aprendido en los últimos cursos realizados: desarrollo de las habilidades sociales en la atención al público, manejo de las emociones en el trabajo y mindfulness.

  Namasté, le digo. Noto un cierto desconcierto en su mirada y antes de que se recupere pongo cara de displicente funcionaria-seta-de-toda-la-vida y le pido (así con todas las letras) el documental nacional de identidad; vistazo rápido al documento y ¡CATAPLÚN!... sello fechador al canto... ¡EL SEGÜENT!, grito entusiasmada.

  ¡Jódete Montse!

   La Chusa, desde el Jutjat d´instrucció de guárdia.


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    ¿Tiene Vd. problemas para sortear algún simpático y gozoso corte de carreteras? ¿Sospechan en su Jutjat que no comulga con el proces?

   No sea merluzo y prevéngase contra las maledicencias.

     ¡RECORTE SU FOTO DE CARNET Y PÉGUELA EN EL ESPACIO BLANCO!

    Y exhíbalas sin pudor. Éxito garantizado.



Modelo "institucional"



Modelo "mocito rebelde"







jueves, 21 de marzo de 2019

Jura de Cuentas... el Tribunal Constitucional al aparato.


     
     ¡Que me dices! ¿Que el TC ha declarado inconstitucional parte de la regulación de la jura de cuentas de abogados y procuradores en la LEC?

     ¿Y que es concretamente lo que se cepilla tan alta y ponderada institución?

      Entiendo...

     El  párrafo tercero del art. 34.2 (El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior)

     El inciso "y tercero" del párrafo segundo del art. 35.2 (Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior)

    El párrafo cuarto del art. 35.2 (Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior).

     En resumen, que  el decreto que dicta el LAJ resolviendo la oposición no puede escamotearse del control del juez ¿no?

     ¿Y que ocurre hasta que el etéreo Legislador pie al respecto? ¡Ah! la propia sentencia prevé que recurso de revisión al canto.

     Pues gracias  majo, y quedo a la recíproca.


lunes, 18 de marzo de 2019

Sobresaltos con el BOE




   No dudamos que los pundonorosos y doctos funcionarios dedicados a la excitante tramitación procesal civil estarán al tanto de las últimas normas publicadas en el BOE; es de público conocimiento que suelen dedicar las tardes dominicales, bien puestos de vermouth y tras un indolente vistazo a los índices bursátiles del suplemento económico del periódico, a deleitarse en su lectura.

    Una publicación clara, directa, valiente. El BOE

    Pero como el tiempo es oro, nos permitirán desbrozar las sapientísimas novedades legislativas y resaltar aquellos aspectos que les afectan más directamente, osea, cambalaches en la LEC. 

      Veamos pues el ejemplar del día 05/03/20219, en el que nos encontramos con el segundo intento del Gobierno Bonito de colar su Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. 

      Lo primero que advertimos es que al redactor de la modificación de la LEC contenida en el anterior decreto (R.I.P) deben de haberle castigado de cara a la pared y sin postre; en esta ocasión, es evidente que el jurisconsulto que se ha ocupado del asunto tiene un mayor conocimiento de las dulces intimidades y recovecos de la ley procesal civil.

    Resaltamos en rojo las novedades primaverales.

1.- Se modifica el Art 249.1 6º ( ámbito del juicio ordinario) que queda

«6.º Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia, o salvo que sea posible hacer una valoración de la cuantía del objeto del procedimiento, en cuyo caso el proceso será el que corresponda a tenor de las reglas generales de esta Ley

2.-  Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 440, que quedan redactados en los siguientes términos:

 «3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Si el demandante ha expresado en su demanda que asume el compromiso a que se refiere el apartado 3 del artículo 437, se le pondrá de manifiesto en el requerimiento, y la aceptación de este compromiso equivaldrá a un allanamiento con los efectos del artículo 21. Además, el requerimiento expresará el día y la hora que se hubieran señalado para que tengan lugar la eventual vista en caso de oposición del demandando, para la que servirá de citación, y el día y la hora exactos para la práctica del lanzamiento en caso de que no hubiera oposición. Asimismo se expresará que en caso de solicitar asistencia jurídica gratuita el demandado, deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento, así como que la falta de oposición al requerimiento supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador. El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, así como de los demás extremos comprendidos en el apartado siguiente de este mismo artículo. Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día y la hora fijadas. Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud. En los dos supuestos anteriores, el decreto dando por terminado el juicio de desahucio, impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Si el demandado formulara oposición, se celebrará la vista en la fecha señalada. 

4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior.»

     Admitimos que en la nueva redacción de estos apartados, como si se tratara de aquellos pasatiempos de las revistas en los que había que encontrar las diferencias entre dos imágenes aparentemente iguales,  no hemos dejado las pestañas para localizar las mudanzas.  Dicho esto, no dejamos de sorprendernos ¿es posible realizar un señalamiento sin fijar exactamente día y hora? 


3.-  Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 441, en los siguientes términos: 

«5. En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.» 

    En este caso, a diferencia del decreto revocado que no decía nada al respecto y se limitaba a soltar una sandía en el articulado, se  hace referencia al artículo 250.1.1º por lo que se concreta en cuáles procedimientos es de aplicación. 

4.-  Se modifica el apartado 4 del artículo 549, que queda redactado en los siguientes términos: 

«4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos. No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441.5 de esta Ley.»

5.- Se modifica el apartado 1 del artículo 686, (ejecuciones hipotecarias) que queda redactado en los siguientes términos: 

«1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro. En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el artículo 441.5, produciendo iguales efectos

     De todas formas, no corran en modificar sus manoseados códigos que lo mismo D. Pablo Iglesias vuelve histérico tras su permiso de paternidad  y tumba el decretito.

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   Acabamos con los inquilinos potencialmente menesterosos y nos vamos al BOE de 16/03/2019, donde nos topamos con la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

   (Fecha de entrada en vigor: a los tres meses de su publicación) 

     Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada en los siguientes términos:

 Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 521 (sentencias meramente declarativas y sentencias constitutivas), que queda redactado como sigue:

 «4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para su inscripción.» 

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 693 (Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos) que queda redactado en la siguiente forma:

 «2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses en los términos en los que así se hubiese convenido en la escritura de constitución y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un préstamo o crédito concluido por una persona física y que esté garantizado mediante hipoteca sobre vivienda o cuya finalidad sea la adquisición de bienes inmuebles para uso residencial, se estará a lo que prescriben el artículo 24 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, en su caso, el artículo 129 bis de la Ley Hipotecaria.»


   
Poca cosa queridos. ¡El susto nos lo llevamos con la disposición transitoria tercera!:


Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. 1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. 3. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.

     ¡Repámpanos! ¡Ostras Pedrín! ¡Recórcholis! ¡Truenos y Rayos! 

    "En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo..."  ¿Pero que mente depravada y redundante ha podido redactar esto?

     La dichosa  Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social se publicó en el BOE de 15/05/2013 y entró en vigor ese mismo día. ¿Se supone que dentro de tres meses hay que revisar TODOS los procedimientos de ejecución que estén en trámite y, en su caso, enviar a los ejecutados una notificación? 

     Dice ejecuciones en general pero luego habla del apartado 7.ª del artículo 557.1  LEC (se refiere a ejecuciones de títulos no judiciales) y del  apartado 4.ª del artículo 695.1 (que se refiere a ejecuciones hipotecarias)  entonce ¿únicamente hay que revisar las ENJ y las EJH?


    ¿Hacemos bien en suponer qué, a tenor de la exposición de motivos (...con ello se otorga a los deudores hipotecarios contemplados en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley...),  únicamente se trataría de las  ejecuciones de préstamos con garantía hipotecaria otorgados a personas físicas para la adquisición de vivienda habitual? 


    ¿Nadie les ha comentado a los señores legisladores que los juzgados civiles están hasta las cejas de asuntos?

   ¿No podrían haber dispuesto, como en otras ocasiones, que los interesados se entenderán notificados con la publicación de la norma en el BOE?

    ¡Socorro!








sábado, 2 de marzo de 2019

"El estertor infame de la peor Ministra de Justicia de la Democracia"

   

    Aclaremos rápidamente,  para sosiego de los  miembros de esta redacción y sus familias, que el titular no es nuestro.

     La autoría de la  epístola, así encabezada,  corresponde a  UPSJ  (Unión Progresista Letrados Administración Justicia) y ya pueden suponer nuestros lectores tras tal enunciado que a la Sra. Delgado le sacuden como a una estera vieja para quitar los pelos del gato.

     Veamos alguna perlas: "...ha querido contentar únicamente a sus compañeros de profesión, a la que entendemos habrá de volver, dado su nefasto papel...", "Nunca se ha visto tanta desverguenza, tanto proselitismo, ni tanto descaro en el ejercicio de la gestión pública.", "La Sra. Delgado (Fiscal), además de una incompetente, ha resultado ser también de poco fiar. Si bien no ha dejado de dar muestras de su falta de capacidad e idoneidad para ocupar tan alta magistratura del Estado...", "...denunciando ante la opinión pública las componendas de la Sra. Delgado para beneficiar a costa del erario público a su carrera profesional..." "...no convaliden el Real Decreto con el que la Sra. Delgado quiere consumar la felonía..."

     ¡Recórcholis!... señores de la UPSJ,  no sabemos si lo que se dice en la prensa del carácter de la Sra. Delgado son exageraciones o si sus desaforadas y arrogantes intervenciones en el Congreso de los Diputados responden únicamente a la dialéctica parlamentaria,  pero no se sorprendan Vds.  en exceso si se encuentran una cabeza de caballo en el cajón del escritorio y aconsejamos  encarecidamente que procuren no transitar en los próximos días por callejones oscuros y solitarios.

     Dicho esto, tenemos que aplaudir que no den la monserga con el habitual tono sindicalero. Nada de "salvaguardar el servicio público", "está en peligro la tutela judicial efectiva", etc. y luego camuflar vergonzosamente al final, en letra bien pequeña, la cuestión crematística. Aquí se va directamente al grano, o al reparto de los garbanzos mejor dicho. Siete millones en concreto que, aunque no son suficientes para resolver la crisis alimentaria en el África Subsahariana, sin duda da para unos cuantos cocidos.

     La pena es que al final la cosa de desinfla y tras anunciar "medidas contundentes" lo único que se les ocurre es una concentración ante las sedes judiciales el día 1 de marzo, de 11:00 a 11:30 (suponemos que exhibiendo cartelitos con soflamas más o menos ocurrentes),  medida esta ya utilizada hasta la saciedad y que aburre soberanamente al personal.

    Lo bueno es que el Gobierno Bonito está finiquitado pero ¡ojo!, que tal y como están las cosas, lo mismo Pedro Mira-que-ombligo-tengo vuelve a gobernar y regresa Dña. Dolores a la canongía ministerial como Jhon Rambo del Vietnam... deslizándose lentamente el machete, con el lado del serrucho, por la garganta en inequívoca advertencia a navegantes y viendo vietcongs  por todas partes.

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domingo, 24 de febrero de 2019

La causa especial 20907/2017: Una mirada íntima y personal.

     
     Por Dña.  Gertrudis  Manzaneque, egregia miembro del Colectivo de Pasteleo Procedimental y Burocrático, destinada en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo. Primer premio del certamen anual de fotografía convocado por MUGEJU con su instantánea "Relator fumándose un puro".





  Me cuenta Chuchi Pons de la UAMEV (Unidad de Apoyo y Masajes al Encausado Vip) que, tras varias sesiones del juicio oral, ve un poco cabizbajos a los señores y señoras indepes procesados. Pues no me extraña; es que el Salón de Plenos apabulla y quizás la recalcitrante contemplación de tanto terciopelo rojo, tanto querubín regordete y tanto escudazo induzca a más de uno a reflexionar que la Justicia de la Monarquía Hispánica no es la filfa que se presume. 

     ¿Se imaginan lo que tiene que ser pasar el plumero a esas lámparas o sacar brillo a tanta moldura?  Tal despliegue de medios materiales y personales denota que detrás de todo esto hay un Estado de Derecho sólido y gordo, caballeros.


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      Para compensar la pena de banquillo podemos mostrarles una inspiradora imagen del TS chamuscándose en 1915.

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     No se confundan criaturas. Estas imágenes, aunque lo parezcan, no son del incendio de 1915; son del día previo al inicio del juicio.  Para mí que el Presi está un poco suspicaz. No paraba de mascullar que no se fía un pelo de esos magistrados chinches del TEDH de Estraburgo y dictó un sapientísimo auto de ciento veinticinco folios, rico en razonamientos jurisprudenciales de la antigua Persia y pleno de sustanciosos resultandos, considerandos y gerundios,  en el que ordenaba expulsar del nobilísimo edificio cualquier objeto, artefacto, símbolo o semoviente susceptible de interpretarse como una vulneración de derechos. 


           

     Lo más dificultoso ha sido bajar el caballo desde el depósito de piezas de convicción del tercer piso donde ha aparecido, para sorpresa de todos, detrás de una estantería llena de radicocassetes de coche extraibles y peliculas pirateadas en formato Beta. Se ha borrado la etiqueta con el número de las diligencias pero, se sospecha,  que es el que usó el General Pavía para entrar en el Congreso de los Diputados allá por el año 1874 y que aún no se ha repuesto del susto. 

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      Aprovecho que, en un receso, el letrado Van den Eynde se ha ausentado para rellenar su cantimplora (muy educadamente ha declinado emplear para ello el botijo de uso reglamentario del Tribunal que le he ofrecido) para echar un vistazo  a los argumentos gráficos  indubitados que tiene previsto aportar en el momento procesal oportuno en defensa de sus patrocinados. 


     
     Jolines... lo mismo propone en el último momento la testifical de Bartolomé de las Casas, Antonio Pérez, Moctezuma, los condes de Egmont y de Horn (previa localización de sus cabezas, claro) o la pericial del eminente analista Willy Toledo; puede que incluso añada al eclesiástico ese de la Universidad de Salamanca, de rabiosa actualidad y fuente de inspiración del Presidente Sánchez, encausado por el Santo Oficio...  ¿como se llama?... ¿Fray Luis de la Cruz?... ¿San Juan de León?.. ¿El Cura Trabuco?...

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         A la vista que el Tribunal está permitiendo generosamente que los procesados, en su legitísimo derecho, se vayan por los Cerros de Úbeda, retocen a sus anchas en los seráficos prados de Babia o trepen con inusitada agilidad a las figueras para coger brevas, todo indica que las defensas intensificarán la estrategia procesal seguida hasta hora.

     En evidencia de ello, aquí vemos a los becarios Pep y Artur accediendo al Tribunal por una puerta lateral portando una contundente prueba documental de las defensas en soporte físico. Seguro que forma ruido.

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       Como no se han reservado asientos en la sala para los miembros de la plataforma International Opinion That I See You Catalañés Voting Everybody Affaire su máximo responsable, Otto Van Votto, ha manifestado que no confía en absoluto en la emisión en streaming que suministra el Tribunal. 

  
     Ha añadido que, descartados los madrugones o perdonar la siesta para pillar sitio,  es su intención seguir las sesiones del juicio utilizando los más sofisticados medios electrónicos.  

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      El desarrollo de la vista oral de un juicio tiene mucho de representación teatral o ceremonia religiosa y, por consiguiente, amén de los protagonistas y oficiantes, su feliz desenlace precisa el auxilio de un nutrido número de tramoyistas, monaguillos y actores secundarios. 

     Fíjense en el Auxiliar Judicial señorita Peláez, a la que le corresponde el turno de mañana en sala. Curtida en cientos de vistas casacionales y,  sin embargo,  hoy le vemos algo nerviosilla; es plenamente consciente de que su madre, su abuela y su tía Enriqueta prescindirán hoy de su sesión matutina de La Ruleta de la Fortuna o Benidorm Salvaje y no van a perder ripio del juicio televisado por si sale "la niña" en algún momento.

    Ferviente seguidora del yogui Paramahansa Sopadeajoarriero, le sorprendo practicando un grácil ejercicio de relajación antes del inicio de la vista.

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     Para terminar,  y puesto que el conocimiento de los más íntimos y excitantes secretos de los juicios por parte del ciudadano medio no va más allá del que proporciona el displicente visionado de una película o teleserie USA, me permitirán que aleccione a los neófitos con una serie de puntualizaciones:

   


     Estos señores tan serios que deliberan con pasión son los magistrados y, no se inquieten, no sufren Vds. ninguna lesión ocular; ninguno de ellos es negro.



       

         Si es amante de las experiencias fuertes y está deseando que se forme un tumulto durante la sesión y el presidente del Tribunal enloquezca aporreando la mesa con un mazo... lamentamos informarle que lo más contundente que tiene a su disposición es una sutil campanilla, como la que usaba su abuela para avisar a "la Petra" que es la hora de servir el té o el chocolate con churros.  Aunque el tomazo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en letra gótica, comentado y tapas duras que reposa sobre el escritorio, lanzado con tino, puede constituir ciertamente un argumento tranquilizante y apaciguador.


          Tampoco dispone el Presidente del Tribunal de ese arma  jurídica de destrucción masiva conocida como "desacato", tan presente en los juicios anglosajones. Por aquí a la única que conocemos es a Desacato Muñoz,  funcionaria prejubilada por padecer una lumbalgia crónica y que de vez en cuando nos agasaja con su presencia. 

     Es una tía pesadísima así que no me explico porqué los fucionarios varones, excluido soprendentemente José Mari, ese chico tan encantador de la Sección Cuarta, se ponen tan contentos cuando nos visita.  ¿Será por el licor de ciruelas y las pastas que elaboran las monjitas de la orden de las Hermanitas de las Clases Pasivas que siempre tiene el detalle de traer?

     Lamentamos decirles que tampoco tenemos "fiscales del distrito" empeñados en conseguir condenas por que se aproximan las elecciones, sino que disponemos de unos señores y señoras muy serios que son funcionarios públicos y, para más inri, su margen para conseguir cambalaches es limitado. Observen a este leguleyo, que se descubre en exquisita cortesía procesal, susurrando al representante del Ministerio Público que, si rebaja la petición de condena de su pupilo de rebelión a un delito relativo a la protección de la flora, fauna y animales doméstico, se declarará culpable y proporcionará todos los datos del peluquero en Waterloo del prófugo Puigdemont. 

     Lo siento caballero —le contesta el fiscal —he quedado suficientemente ilustrado pero Don Principio de la Legalidad, que contrariamente a lo que frívolamente se dice es un tío mazas, me tiene cogido por los....


    
      Finalmente, tengan en cuenta que este es un país solemne y serio; olvídense por tanto de abogados y fiscales de moral calvinista brincando por encima de las mesas o recorriendo la sala como tiernos infantes hiperactivos pegando alaridos. No señor. Bien modositos y sentados disciplinadamente en sus correspondientes estrados. Les está permitido, pero sin exageraciones,  alzar las cejas, rascarse el occipucio, poner cara de cordero degollado o hurgarse la oreja con el lapicero.

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         Espero que disfruten.


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