lunes, 31 de diciembre de 2018

Año Nuevo

El Excmo. Sr. Director de esta ilustre gaceta y los chafarderos a sus órdenes tienen el placer de desear un feliz año 2019 a sus escasos y fielísimos lectores.



martes, 18 de diciembre de 2018

Chapuzas Procesales






    ¡Eh! Usted, excelso tramitador civil, no se haga el sordo y sepa que se ha publicado en el BOE del día de hoy el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

   Entre otras normas, modifica la LEC introduciendo un apartado 1 ter en el artículo 441 y … ¡toma chapuza!

«1 ter. En el requerimiento de pago al demandado, se informará al mismo de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. En caso de que la Administración competente apreciase indicios de la existencia de dicha situación, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los Servicios Sociales al órgano judicial, o de dos meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los Servicios Sociales a    los que puede acudir el ciudadano.»

   Dejando a un lado la pedestre redacción post-logse y la manía que les ha entrado de chinchar a las personas jurídicas si estás son los arrendatarios,  procedamos a un análisis doctrinal aplicando la meteodología de la Escuela de Pasteleo Procedimental y Utensilios Varios.

   ¿No se trata, tal y como dice el preámbulo, de una modificación del procedimiento de desahucio de vivienda? Entonces… ¿por qué narices se introduce el nuevo apartado en el Art. 441 LEC?

   Bueno, aceptemos pulpo como animal de compañía y dejamos ubicado el apartadejo en el Art. 441 (Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal)...  ¿no debería estar precedido de la expresión “En el caso de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio...”?  Si no es así, tenemos una berza plantada en un campo de rábanos.

   Salvo que se razone con el epicentro de las nalgas, parece más lógico que el nuevo apartado se hubiera añadido en el  artículo 440 .

     Y ya puestos, surge el Torquemada que todos llevamos dentro y  ¿que es eso de "cédula de emplazamiento" si se trata de un requerimiento? ¿Significa algo la mención a los servicios sociales en un caso en mayúscula y en otro en minúscula? ¿Si el inquilino es una persona jurídica no es una cretinez informarle? ¿Si dice "en el requerimiento de pago" significa esto que no es aplicable a los desahucios por extinción del plazo?...

   En fin, suponemos que las prisas del Puto Amo & Gobierno Lindo por colgarse medallas y el desconocimiento supino por parte de los redactores de los más dulces e inconfesables secretos de la norma procesal civil tiene estas cosas.

   Para acabar, el decretito también modifica los artículos 549 y 686

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 549, que queda redactado en los siguientes términos: «4. El plazo de espera legal al que se refiere el artículo anterior no será de aplicación en la ejecución de resoluciones de condena de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, que se regirá por lo previsto en tales casos. No obstante, cuando se trate de vivienda habitual, con carácter previo al lanzamiento, deberá haberse procedido en los términos del artículo 441 de esta Ley.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 686, que queda redactado en los siguientes términos: «1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro. En el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior habrán de incluirse las indicaciones contenidas en el apartado 1 ter del artículo 441, produciendo iguales efectos.»

   El BOE... me pone.



jueves, 17 de mayo de 2018

Nooooodo catalán


Audio:  Onda Cero.

martes, 10 de abril de 2018

Chucrut


     

     Esta mañana, tras la breve liturgia del cafelito de media mañana, tuve el capricho de comer berza y, a los efectos de adquirir un ejemplar de tal suculenta hortaliza, encaminé mis pasos a una afamada verdulería,  próxima al edificio de los juzgados.

     Dada la hora matinal, me dispuse pacientemente a esperar turno tras un batallón de damas otoñales que no cejaban en dirigirme, supongo que por mi porte de gran seductor, unas miradas intolerables que provocaron que me ruborizara como una novicia.

     Avanzaba la cola con parsimonia mientras involuntariamente me ponía al día de los chismes locales, nacionales, internacionales e interplanetarios que tienen en vilo a la opinión pública cuando, sorpresivamente,  la señora que tenía delante se dio la vuelta y me pregunto “Oiga, joven, Vd. que trabaja en los tribunales ¿qué opinión le merece la decisión del Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht erlässt Auslieferungshaftbefehl?”.

     Se hizo un silencio catedralicio en el local y me vi rodeado por un círculo de curiosas caras maquilladas con brocha de las gordas; juraría que hasta las coliflores, boniatos, rábanos, alcachofas y cucurbitáceas se mostraban expectantes.

     ¡Zambomba!... en principio pensé, no sin sorpresa, que aquella comadre me inquiría sobre el último hit de alguna banda de trash metal teutónico, si bien no encontraba la conexión entre el mundillo musical del bramido de la bestia y  el riff guitarrero imitando a un martilló pilón con los juzgados,  salvo que los técnicos del grupo se hubieran pasado un pelín con la pirotecnia final del show y enviado a las tres primeras filas de espectadores directamente al banquete del Valhalla… con la consiguiente apertura de diligencias.

     ¡Achtung!... ¿Schleswig-Holstein? ¿no es el estado federado alemán donde le han echado el guante al  kaiser Puigdemont? Alegando que tenía una cita urgente en el Tribunal Supremo, abracé con fuerza mi berza y salí de allí pitando.



       Lo sucedido me ha hecho reflexionar y tomar dos importantes decisiones: Lo primero, escribir una crónica sobre el asunto Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht erlässt Auslieferungshaftbefehl gegen Carles Puigdemont wegen Veruntreuung und setzt den Vollzug des Auslieferungshaftbefehls aus y,  en segundo lugar, en vez de preparar un puchero gallego con la berza recién adquirida proponer a mi señora (siempre abierta a nuevas y excitantes experiencias)  cocinar un chucrut y acompañarlo de unos arenques ahumados; todo ello regado con un schnaps, para entrar en situación.

Continuará.

domingo, 18 de marzo de 2018

El Refuerzo


   ¿Hay alguien ahí?...

   Muy magnífico y muy virtuoso Sr. Director.

   Aunque esta gaceta está más muerta que el proyecto de Podemos,  no puedo resistir  el impulso de remitirle la presente misiva para exponer la graciosa trapisonda ocurrida en el partido judicial donde tengo el honor de servir a la ciudadanía como miembro del excelso Cuerpazo de Pasteleo Procedimental y Manufactura  Burocrática.

   Para ello es preciso retroceder unos  años en el tiempo.

   Resulta que los próceres locales venían reclamando desde tiempo atrás la creación de una nueva Covachuela Judicial de Application Primus y de lo Inquisitorum y,  para calmar sus apetitos,  en las altas esferas decidieron crear un descacharrante sucedáneo al que se denominó Juzgado de Refuerzo.

   Formose  íntegramente la correspondiente plantilla de  chupatintas con interinos, ciudadanos estos contra los que no guardo ningún tipo de animadversión o prejuicio; pero estando la bolsa de tales especímenes más vacía que la caja registradora de un videoclub, los chicos del SPEE enviaron una remesa en plan sobre sorpresa  en la que, salvo alguna excepción,  sus integrantes gozaban de un sobresaliente mérito en común: No tener ni puta idea de lo que es una factoría judicial.

   Me dirá Vd. que eso se arregla con un cursillo acelerado y tras asimilar los interfectos que un exhorto no es una palabrota, aprender a recargar la grapadora con soltura  y localizar a primera vista donde está el interruptor del ordenador, asunto solucionado.

   Sin embargo, la realidad es que tras la entrada triunfal de la cosa electrónica el chisme Minerva hace tiempo que dejó de ser un editor de texto más o menos sofisticado y su uso, junto con otro montón de cacharros cibernéticos de gestión asociados, es algo más complicadillo; en fin, que  no basta con tener un somero conocimiento de los más dulces e inconfesables secretos de las normas procesales o ser un experto en el corta-pega para enfrentarse pugilísticamente con un expediente judicial con alguna garantía de éxito.

  
   ¿Resultado?... un embrollo  del tamaño de un búfalo mediano.

   ¿Solución?... reforzar el refuerzo con seres de más allá de Orión.

   ¿Consecuencias?...  un berenjenal del tamaño de un hipopótamo, pero de los gordos.

    Ahora, con la reciente creación de la covachuela demandada, el engendro desaparece de nuestras vidas… pero no sus consecuencias.

   Como  el nuevo y flamante ente debe comenzar su singladura limpio de polvo y paja, el entuerto se ha de repartir entre los que (teóricamente) fueron reforzados. Así que en unos pocos meses  caerán sobre nuestras testas una lluvia de expedientes en papel, expedientes electrónicos, expedientes medio pensionistas, documentos y oficios de su padre y de su madre, acuses de recibo de-vete-tú-a-saber-a-qué-corresponden, escritos del cámbrico superior,  comunicaciones telemáticas de ultratumba, un bocadillo de mortadela mordisqueado olvidado en un cajón  y demás restos de la actividad oficinesca.

   Añada Vd.  que, probablemente, del bombardeo de saturación se libre el juzgadete dedicado en exclusiva a combatir la invasión alienígena de los ultracuerpos bancario-abusivos, así que somos menos las criaturas entre las que repartir las sandias.

   Ya le iré contando una vez comiencen las hostilidades.

   Dios Guarde a Vd. muchos años y salude a su señora esposa.

   Vicente.


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