lunes, 27 de abril de 2020

Agilizando... ¡AR!



     Como dijo Eugenio D´Ors,  "los experimentos con gaseosa, joven".


     Así lo han debido entender en el Ministerio a la vista del borrador del PROYECTO DE REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que pulula por ahí y que previsiblemente se aprobará este martes. Sobre todo si lo comparamos con esos otros documentos de trabajo elaborados por el CGPJ con anterioridad.

     Efectivamente, la lectura de estos últimos no dejaban de causar perplejidad; muchas de las medidas propuestas parecían tener más razón de ser, no en una cuestión puntual de urgencia, sino en algún vetusto proyecto de reforma procesal de calado, olvidado en algún cajón junto con el resto de un bocadillo de calamares, y al que se ha decidido dar una nueva oportunidad. Eso sin olvidar cierta sensación, si de lo que se trata es de agilizar, que los redactores hace mucho, pero que mucho tiempo, que no se patean una oficina judicial.

   En cuando al contenido del proyecto de Real Decreto... preferimos  esperar a que se publique en el BOE, que es lo fetén.




domingo, 26 de abril de 2020

Tiempos recios y tremebundos



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Abogados y procuradores también tienen sus propuestas para la postpandemia


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Pues para empezar, ya hemos encontrado una gamba:

Entre las medidas en el orden civil dice "...como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal..." ¿Aún no se han enterado en el CGPJ que no siempre se celebra vista en el juicio verbal?




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      Auto Jdo de lo Social 41 Madrid  medidas cautelares sobre protección ante el coronavirus


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 RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA 23/03/2020 SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION  DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

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 INSTRUCCIÓN 1/2020  25/03/2020 , DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO

Y la UPSJ  responde

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NOTA INFORMATIVA BAJA DE SUBASTAS JUDICIALES
PUBLICADA POR LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA
Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Ahora, su prórroga, autorizada por el Congreso de los Diputados, genera una situación que imposibilita mantener suspendidas sine die las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación. Por otra parte, en este momento no puede acordarse la reanudación de las subastas, toda vez que, suspendidos con carácter general todos los plazos procesales para actuaciones que no hayan sido declaradas esenciales, no pueden reabrirse ahora los periodos de licitación.
El artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando previó las suspensiones de subastas, estableció por estos motivos un límite temporal a las mismas, preceptuando que la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
Por lo expuesto, se comunica que, con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a dar de baja todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Esto implica que:
– Quedan sin efecto las pujas que se hubiesen efectuado. Si los postores están interesados en mantener sus posturas deberán realizar nuevamente la puja una vez reanudada la subasta.
– Se desbloquearán las cantidades con las que los postores habían garantizado sus pujas, que en su caso se volverán a bloquear a los postores que repitan sus pujas cuando se reabran las subastas.
– Finalizado el estado de alarma, las subastas se reiniciarán de nuevo, comenzando íntegramente los veinte días naturales para pujas en cada una de ellas, para lo cual, los juzgados deberán nuevamente iniciar todo el proceso de la subasta.
– El nuevo anuncio del inicio de la subasta se publicará gratuitamente en el BOE.
No será necesaria ninguna actuación por parte de los órganos judiciales para dar de baja las subastas, pero sí será necesario que vuelvan a “colgarlas” una vez concluido el estado de alarma para que las mismas se reinicien

 (No está de más recordar al personal que es posible, cuando toque, volver a darlas de alta utilizando la opción "alta a partir de otra")


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RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO DE 2020


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Como consecuencia, en el ámbito de la Administración de Justicia se acordaron entre el Consejo General del poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia los servicios esenciales que deberían ser cubiertos en todo caso, reduciendo así el número de funcionarios que debía desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo.
Estas medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.
No obstante, el servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, si bien en la situación extraordinaria en la que nos encontramos, esta presencia física debe reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RD 10/2020.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes disposiciones:

Primera. Prestación del servicio público de justicia.
Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Segunda. Mantenimiento de dotaciones de plantilla.
Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones Prestacionales en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.

Tercera. Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a)    Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b)    Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c)    Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d)    Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Cuarta. Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que, preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario disponible durante las horas de audiencia pública.
Sexta. Desplazamientos de profesionales

Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

1.  Sedes judiciales,
2.  Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
3.  Centros Penitenciarios y
4.  Despachos profesionales.

El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.

En Madrid a 30 de marzo de 2020

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno

lunes, 13 de abril de 2020

¿Interrupción o suspension plazos?



El R.D 463/2020 de declaración del estado de alarma acordó "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales..."

Pues bien, seguro que cuando llegue el momento de reanudar el cómputo de los plazos se plantearán dudas al respecto y, en tal sentido, merece la pena echar un vistazo al artículo publicado en Diario La Ley por el procurador Ignacio López Chocarro.

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