martes, 1 de marzo de 2022

En el BOE, en el Legislativo o en el Gobierno se hacen la picha un lío a cuenta de la suspensión de lanzamientos.

 


Por si no lo saben, les advertimos que en el BOE del pasado 24/02/2022 se publicó un precioso Real Decreto Ley por el que se amplía el plazo de suspensión  del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 30/09/2022.  (antes de la ampliación hasta 28/02/2022) 

¿Y el porqué de la advertencia? Pues fíjense en el títulito de la meritada norma :"Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica."

   Vamos, que si no es Vd. fontanero o se dedica al cultivo del plátano es bastante probable que no se tome la molestia de echarle un vistazo.

   ¡Gran error querido amigo! Convénzase de que en el Gobierno son unos cachondos que disfrutan tomando al pelo al personal  y jugando  al escondite.

    Pero la gracia no termina aquí. Si en el RDL al que aludimos nos encontramos con su Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente  COVID-19....

"Artículo 1 bis. Suspensión hasta el 30 de septiembre de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa..."

    Resulta que en el BOE de hoy 01/03/2022, nos encontramos con la  Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y entre otras cosas, dice: 

Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

"Artículo 1 bis. Suspensión hasta el¡¡¡¡¡¡ 28 de febrero de 2022!!!!!!!!! del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa ...."

    Osea, esta última Ley  "modifica" la modificación que introdujo el RDL que se publicó unos días atrás y.... ¿En que mes y año estamos?...¿Pero el 28 de febrero de 2022 no ha pasado ya?... ¿Qué me pasa Sr. doctor?


PD. 2 de marzo de 2022. Algún listo se ha dado cuenta de la pifia cometida y en el BOE de hoy (eso, si, para seguir jugando al despiste) han colado en Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.... ", una disposición derogatoria que dice 

"Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el apartado Uno de la Disposición final tercera de la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley." 

¿No es maravilloso?

lunes, 15 de noviembre de 2021

Déjà vu

 


¡Recontrarepámpanos!...  movilizaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en el ámbito no transferido, complementos específicos para asimilarse a las comunidades transferidas, gran manifestación desde la sede del Ministerio de Justicia hasta la del Ministerio de Hacienda... esto me suena.



    Efectivamente, más o menos cuando la caída de Constantinopla y gobernando entonces esa ineptitud con cejas cincunflejas que era José Luis Rodríguez Zapatero, ya el colectivo funcionero se movilizó por cuestiones similares. Dos meses duró la huelga. Si, dos meses.

    Claro que entonces ejercía de ministro de la cosa judicial Mariano González Bermejo; un señor que probablemente sería un encanto en la intimidad y un fiscal pistonudo pero, como suele ocurrir, fue tomar posesión del cargo y transformarse en un globo hinchado de soberbia y prepotencia. Menudo odio cavernícola le pillamos al caballero.

    Esta  gacetilla tuvo allí su origen y, por supuesto, nuestros más intrépidos chafarderos acudirán a la asonada.

   Nos vemos.

domingo, 24 de octubre de 2021

Una mirada íntima y personal: Ley 8/2021, de 2 de junio.


               

     Como no ignoran los más conspicuos lectores del BOE el pasado día tres de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio (BOE 03/06/2021) por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, norma que le da la vuelta como a un calcetín al tratamiento de la discapacidad en el ordenamiento jurídico.

   Curiosamente su aprobación, en general acogida favorablemente por diversos sectores, no ha venido acompañada del habitual despliegue de trompetería y autobombo gubernamental, zancadilla al partido con el se comparte cogobernanza para joder un poco  o entonar a capella el himno trágalo facha para instrucción de la oposición.

   Pero como decían los modernos del Período Carbonífero no te enrolles Charles Boyer, ¿como queda la cosa procesalmente? Pues a ello vamos.

   Tras la reforma del Código Civil pasa a mejor vida la incapacitación o la modificación de la capacidad de las personas con discapacidad,  quedando la tutela únicamente para la minoría de edad y desapareciendo consecuentemente las figuras de la patria potestad rehabilitada o prorrogada. En su lugar se configura un régimen de medidas de apoyo a la persona que lo precise para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas de apoyo consisten en medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial

    Sin entrar en sutilezas y un poco a lo cafre, nos olvidamos de las voluntarias y de la guarda de hecho dado que no hay intervención judicial. La primera se otorga ante el notario y la segunda se presta informalmente por las personas del entorno del afectado y, si es necesario para algún acto concreto, el guardador solicitará una autorización judicial.   Pasamos también del defensor judicial que continúa, mas o menos, como estaba, esto es, situaciones en que exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad o imposibilidad coyuntural de que la figura de apoyo habitual lo ejerza y que, suponemos, se tramitará por el expediente ya existente con anterioridad a la reforma (Art. 27 y ss. de la LJV).

   Vale, nos queda la curatela ¿y qué procedimiento hay que seguir para la adopción de tal medida de apoyo? Pues le echamos un vistazo a la LEC y a la LJV tras la reforma:

    El apartado 1º del Art. 42 bis a) de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) prevé que “cuando sea pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad, se seguirán los trámites previstos en el presente capítulo”.

     El apartado 1º del Artículo 756 LEC establece que “En los supuestos en los que, de acuerdo con la legislación civil aplicable, sea pertinente el nombramiento de curador y en el expediente de jurisdicción voluntaria dirigido a tal efecto se haya formulado oposición, o cuando el expediente no haya podido resolverse, la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad se regirá por lo establecido en este Capítulo”.

    En suma, se establece la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria como cauce procesal para la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad, quedando el acceso a la vía contenciosa condicionado a la previa finalización de aquel sin que haya podido resolverse por oposición o cualquier otra causa.

     Añadamos que las medidas que se dicten, ya sea en el auto del expediente de JV como en la sentencia vía LEC, tienen que revisarse periódicamente. Y el trámite a seguir es el Art. 42 bis c) de la LJV. Como ocurre en el expediente JV de adopción de medidas, si finaliza el de revisión sin resolverse se abre la posibilidad de presentar demanda contenciosa .

   ¿Y qué pasa con los procedimientos de incapacidad anteriores a la Ley 8/2021? Pues para empezar quedan sin efecto todas las limitaciones y privaciones de derechos que conllevaba la incapacitación y se establece un plazo de tres años para adaptarlas al nuevo ordenamiento (entendemos que el procedimiento a seguir para ello será el de revisión de medidas de apoyo Art. 42 bis c) LJV)

  ¿Y qué pasa con los procedimientos en trámite? Pues se conserva lo actuado y se sigue conforme a la nueva legislación. Lo más adecuado, a nuestro parecer, en los procedimientos de incapacidad es acordar su transformación en el nuevo expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de medidas (Art. 42 bis b) LJV), siempre que no se haya contestada la demanda oponiéndose.

¿Y qué pasa con los tutores? Pues su actuación tiene que ajustarse al nuevo ordenamiento y le son de aplicación lo establecido para los curadores representativos.

   A continuación les ofrecemos un esquema, en su épica lucha desasnando funcionarios en barbecho,  elaborado por nuestro héroe enmascarado Funciomán.

      



     Y si comentábamos con asombro que el Gobierno Golem no ha asomado en este caso a los enanos en las almenas a tocar las cornamusas,  el Ministerio de Justicia, para no ser menos, tampoco es que se haya dado mucha prisa en incorporar las correspondientes modificaciones a Minerva. Así que aquí estamos, cuatro meses después de la publicación de la Ley sin un miserable decretito de admisión con el que alegrar nuestras vidas.  Pero no se acongojen, está nuevamente Funciomán, el denodado trepa archivadores,  para ayudarles filantrópicamente; si remiten  a nuestro correo electrónico una petición llena de suplicandos y expresiones tales que Dios Guarde a Vuecencia, póngame a los pies de su Sra. esposa, osculantur manus dantis, nuestro muy caro y muy amado... y cosas así (del asunto del jamón o la botella de Cardhu Gold Reserve ya se verá posteriormente) se proporcionará un enlace donde acceder a la pocholada de modelo que se interese (incluidas esas disposiciones transitorias que nos quitan el sueño).

   Para abrir boca, aquí dejamos un decreto de admisión para revisar las medidas anteriores a la Ley 8/2021 y que puede sacar de algún apuro:


Y siguiendo con cuestiones transitorias ¿qué tal un modelo de decreto de aprobación de inventario y acta de toma de posesión de un tutor nombrado con anterioridad a la Ley 8/2021 ? 
   


Para acabar, y previniendo tanto la LJV como la LEC que, en relación a la persona con discapacidad, "Todas las comunicaciones, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades..." puede resultar interesante  los artículos del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en lectura fácil elaborado por la Asociación Española de Fundaciones Tutelares.

viernes, 15 de octubre de 2021

La Podemos S.C.



 
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad"

    ¿No dice esto el artículo 25 de la Constitución Española? No entendemos pues las críticas de la caverna heteropatriarcal, taurina y generadora de gases de efecto invernadero a la sapientísima decisión del gran cucurucho ministerial ("es un piropo muy bonito", Irene Montero dixit) de acoger en su Corte de los Milagros a los represaliados por defender la democracia.

   Como ya apuntaba el eximio profesor Melquiades Lechuga en su opúsculo, pero al tiempo denso, Concomitancias epistemiológicas de las ciencias jurídicosociales, criminológicas y penitenciaras en las consecuencias jurídicas del delito. Especial atención a la coz en las gónadas,  y puestos a reinsertar, seamos generosos y reincorporemos a la sociedad al penado a lo bestia. Nada de fregar platos en un grasiento restaurante de hot dogs o embolsar la compra de los clientes en un supermercado de barrio, se le asigna a la criatura escabechada por el complejo jurídico represor un puestecito de preboste en la administración y éxito reeducacional asegurado.

     Así lo ha entendido, siempre atenta a las más novedosas corrientes sociológicas, la Excma. Sra. Ministra de la Homogeneidad, Empate y Equidad, incorporando a su equipo de coleguis a Isa Serra, Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato, quienes exhiben  con orgullo en sus blasones  la condena del TS de inhabilitación, la primera, y la imputación por malversación y prevaricación los segundos.

    Explican en el Ministerio que el Sr. Sánchez Mato se hará cargo del seguimiento de medidas relativas a los derechos laborales y del cuidado con enfoque de género, como el aumento de los permisos o la prestación universal por cuidado de hijos. "Ufff... por un momento creí que tendría que  cuidar de los nenes de la Irene",  ha comentado con alivio el economista.

    Respecto a la Sra. Serra, su labor consistirá en potenciar dentro del organigrama del Ministerio las «alianzas internacionales feministas» con la meta de «situar a España en la punta de lanza de los derechos de las mujeres y el colectivo LGTBI». Además, se encargará de mantener el contacto directo entre el Ministerio de Igualdad, la sociedad civil y el movimiento feminista.   "¡Otra vez todo el puto día de bares! Al menos me darán un despacho con teléfono ¿no? Y un lápiz. Y un sacapuntas", apostilló la interesada tras conocer la noticia.

    Por último, Celia Mayer asume la jefatura de gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad  por su «amplia experiencia» en gestión de las políticas municipales. "¡Jódeeeeete Carmena!", ha glosado Dña. Meyer recordando, sin duda, su fructífera etapa anterior en la alcaldía madrileña.

   Puestos en contacto con Conchi Pons, nuestra asesora en asuntos podémicos y concejal de La Podemos S.C. en el ayuntamiento de Muladar de la Sierra,  parafraseó "¿de verdad? en cuanto me cruce con el facha del alcalde, y no haya potenciales testigos, lo escalabro. Con un poco de suerte me condenan y el partido me saca de este pueblo de mierda".





domingo, 27 de septiembre de 2020

La berza del día: El Ministro de Justicia se pasea por los prados de Babia tocando la bandurria.

 


Y allí sigue.

lunes, 4 de mayo de 2020

Una mirada íntima y personal al Real Decreto-Ley 16/2020 (1)




    Nos comentan diversas fuentes, merecedoras de todo crédito, que en el espacio catódico Sálvame Berza se nos ha adelantado Jorge Javier en analizar en profundidad el Real Decreto-Ley 16/2020, sobre excepcionalidades atávicas y circunspección diurética para hostilizar al virulífero en la Administración de Justicia.

 

     No está en nuestro ánimo poner en entredicho la docta opinión del recientemente designado Solanáceo Perpetuo de la Orden de la Bragueta y novísimo referente ético, moral y cultural de la izquierda estupenda. Pero permitirán por nuestra parte cotillear sobre algunos aspectos del decretito de marras desde una perspectiva de género; del género diverso y plural de las criaturas que moran en las profundidades del monstruo arrojando paletadas de carbón a las calderas.

Artículo 1.- Habilitación del 11 al 31 de agosto para todas las actuaciones judiciales.

      Dejando al lado la polémica de sí un decreto ley puede modificar una ley orgánica, la LOPJ en este caso, ¿por qué  a partir del día 11?  Porque el día 11 es San Tiburcio, obviamente.

      No queda claro en la exposición de motivos, y quizás se trate únicamente de un ensayo de ingeniería social, pero si lo que pretende el ministro es que abogados, procuradores, graduados sociales y demás operadores jurídicos muten en hordas de mandriles coléricos, nuestra más cordial enhorabuena por el éxito conseguido.

      De todas formas, es de prever que estando de vacaciones, conjunta o alternativamente, el juez, LAJ o el funcionario que tramita determinado procedimiento, la actividad se reducirá a lo que venía siendo habitual en agosto. Además, teniendo en cuenta el ciclópeo y peludo caos que espera agazapado a la vuelta de la esquina, así como la circunstancia aludida, seguro que el personal aprovecha agosto para desempolvar estanterías (reales o metafóricas) y poner un poco de orden. Téngase en cuenta que no partimos de una circunstancia ideal de la muerte y que al retraso de un mes y medio de inactividad hay que sumar el habitual atasco, con bicho o sin bicho, que la mayoría de los juzgados arrastran con displicente o histérica elegancia.

Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

     Aquí se nota que se ha usado un buen rato el rincón de pensar. Recordemos que en decreto de declaración del estado de alarma se utilizaba indistintamente "suspensión de términos", "suspensión e interrupción" y "el cómputo de los plazos se reanudará", con la previsible confusión de su interpretación.

    Queda claro que, una vez alzada la suspensión, se pone el contador a cero y se computan los plazos desde su inicio.

    Ahora bien, respecto a doblar los plazos para recurrir resoluciones definitivas en determinadas circunstancias, se nos escapan los motivos que lo aconsejan. ¿Se trata de posibilitar que la presentación de recursos se reparta en un mayor espacio de tiempo y evitar el tapón en el juzgado? Pues la experiencia nos dice que los abogados suelen apurar al máximo el tiempo para recurrir. Si tal es la intención, se quedará en agua de borrajas.

Artículo 3. Ámbito del procedimiento especial y sumario en materia de familia.

    Afortunadamente, y lo decimos por las chapuceras reformas realizadas en un pasado próximo por el método chimpancé,  se opta por dejar tranquilitas las leyes procesales y se crea temporalmente un procedimiento especial para afrontar el, previsible, aumento de incidencias en relación al derecho de familia provocadas por el COVID.

      En cuanto a su tramitación, admitida la demanda se cita a los interesados a una vista y a correr.

       ¿En lo no previsto? pues las normas del juicio verbal. Así entendemos que es preceptivo actuar con abogado y procurador y la citación a la vista deberá contener los apercibimientos previstos para esta. Se añade el requisito de aportar con la demanda en algún supuesto, para que no se de gato por liebre, certificación que acredite que la mudanza de circunstancias en las que se basa la petición responden al virulento.

       ¿Su efectividad? Si de lo que se trata es de resolver en un corto plazo nos atrevemos a dudar de ello. Para empezar, la vista debe celebrarse en el plazo de diez días hábiles, así que ocurrirá lo que  suele pasar con las comparecencias de las medidas provisionales: El problemón de citar, o que conste la misma el día de la vista, al demandado en tan escaso tiempo; y sí se consigue echarle el guante, petición de justicia gratuita al canto y consiguiente suspensión.

     Y para acabar, una pregunta estúpida; ¿Por qué una demanda de modificación de medidas, basada en un despido o  ERTE provocado por el COVID-19 y que ha de tramitarse por este procedimiento sumario, debe tener preferencia sobre otra demanda de modificación de medidas, presentada un mes antes del estado de alarma y fundamentada igualmente en un despido o ERTE,  que se está tramitando conforme la LEC?

       Siguiendo con nuestra vocación de servicio, ponemos a disposición de nuestros lectores un DECRETO ADMISIÓN Y CÉDULA que es una auténtica pocholada.



       
  Funciomán
       

viernes, 1 de mayo de 2020

Guía de buenas prácticas CGPJ





lunes, 27 de abril de 2020

Agilizando... ¡AR!



     Como dijo Eugenio D´Ors,  "los experimentos con gaseosa, joven".


     Así lo han debido entender en el Ministerio a la vista del borrador del PROYECTO DE REAL DECRETO LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA que pulula por ahí y que previsiblemente se aprobará este martes. Sobre todo si lo comparamos con esos otros documentos de trabajo elaborados por el CGPJ con anterioridad.

     Efectivamente, la lectura de estos últimos no dejaban de causar perplejidad; muchas de las medidas propuestas parecían tener más razón de ser, no en una cuestión puntual de urgencia, sino en algún vetusto proyecto de reforma procesal de calado, olvidado en algún cajón junto con el resto de un bocadillo de calamares, y al que se ha decidido dar una nueva oportunidad. Eso sin olvidar cierta sensación, si de lo que se trata es de agilizar, que los redactores hace mucho, pero que mucho tiempo, que no se patean una oficina judicial.

   En cuando al contenido del proyecto de Real Decreto... preferimos  esperar a que se publique en el BOE, que es lo fetén.




domingo, 26 de abril de 2020

Tiempos recios y tremebundos



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Abogados y procuradores también tienen sus propuestas para la postpandemia


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Pues para empezar, ya hemos encontrado una gamba:

Entre las medidas en el orden civil dice "...como la posibilidad de otorgar los apoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal..." ¿Aún no se han enterado en el CGPJ que no siempre se celebra vista en el juicio verbal?




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      Auto Jdo de lo Social 41 Madrid  medidas cautelares sobre protección ante el coronavirus


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 RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA 23/03/2020 SOBRE SEGURIDAD LABORAL DE LA ADMINISTRACION  DE JUSTICIA DURANTE LA PANDEMIA COVID-19

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 INSTRUCCIÓN 1/2020  25/03/2020 , DEL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RELATIVA A LA GESTIÓN DE LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR REAL DECRETO 463/2020 DE 14 DE MARZO

Y la UPSJ  responde

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NOTA INFORMATIVA BAJA DE SUBASTAS JUDICIALES
PUBLICADA POR LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA
Con motivo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspendieron todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en ese momento, durante los quince días por los que se decretó el estado de alarma.
Ahora, su prórroga, autorizada por el Congreso de los Diputados, genera una situación que imposibilita mantener suspendidas sine die las subastas judiciales, pues eso implicaría el bloqueo indefinido de las cantidades depositadas para participar en la subasta y obligaría a los postores a mantener posturas que quizá no se ajusten a sus circunstancias en el incierto momento del cierre de licitación. Por otra parte, en este momento no puede acordarse la reanudación de las subastas, toda vez que, suspendidos con carácter general todos los plazos procesales para actuaciones que no hayan sido declaradas esenciales, no pueden reabrirse ahora los periodos de licitación.
El artículo 649.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando previó las suspensiones de subastas, estableció por estos motivos un límite temporal a las mismas, preceptuando que la suspensión de la subasta por un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
Por lo expuesto, se comunica que, con motivo de la prórroga del estado de alarma, se va a proceder a dar de baja todas las subastas judiciales que se estaban celebrando en España y que quedaron suspendidas, las cuales se reiniciarán concluido el estado de alarma.
Esto implica que:
– Quedan sin efecto las pujas que se hubiesen efectuado. Si los postores están interesados en mantener sus posturas deberán realizar nuevamente la puja una vez reanudada la subasta.
– Se desbloquearán las cantidades con las que los postores habían garantizado sus pujas, que en su caso se volverán a bloquear a los postores que repitan sus pujas cuando se reabran las subastas.
– Finalizado el estado de alarma, las subastas se reiniciarán de nuevo, comenzando íntegramente los veinte días naturales para pujas en cada una de ellas, para lo cual, los juzgados deberán nuevamente iniciar todo el proceso de la subasta.
– El nuevo anuncio del inicio de la subasta se publicará gratuitamente en el BOE.
No será necesaria ninguna actuación por parte de los órganos judiciales para dar de baja las subastas, pero sí será necesario que vuelvan a “colgarlas” una vez concluido el estado de alarma para que las mismas se reinicien

 (No está de más recordar al personal que es posible, cuando toque, volver a darlas de alta utilizando la opción "alta a partir de otra")


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RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO DE 2020


El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de los ciudadanos. Como consecuencia, en el ámbito de la Administración de Justicia se acordaron entre el Consejo General del poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia los servicios esenciales que deberían ser cubiertos en todo caso, reduciendo así el número de funcionarios que debía desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo.
Estas medidas restrictivas se han visto ampliadas por el Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma. Esta nueva resolución pretende alinearse con el objetivo del citado Real Decreto para evitar la propagación del virus reduciendo así los contagios.
No obstante, el servicio público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, si bien en la situación extraordinaria en la que nos encontramos, esta presencia física debe reducirse al mínimo para cohonestar la prestación del servicio con las recomendaciones de las autoridades sanitarias. Por estos motivos, es necesario adaptar la prestación de servicios esenciales en la administración de justicia en el nuevo escenario que determina el RD 10/2020.
De forma coordinada con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en consultas con el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, y de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Central Sanitaria en virtud de la Orden SND/261/2020 de 19 de marzo, se adoptan las siguientes disposiciones:

Primera. Prestación del servicio público de justicia.
Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Segunda. Mantenimiento de dotaciones de plantilla.
Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones Prestacionales en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.

Tercera. Régimen de presencialidad.
Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:
a)    Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.
b)    Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.
c)    Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d)    Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar, en cuanto fuera posible, traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Cuarta. Régimen de disponibilidad.
El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, deberán tener en todo momento a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio, quien adoptará las medidas necesarias para que, preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios, el servicio sea prestado La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.
Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal, haya al menos un funcionario disponible durante las horas de audiencia pública.
Sexta. Desplazamientos de profesionales

Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

1.  Sedes judiciales,
2.  Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,
3.  Centros Penitenciarios y
4.  Despachos profesionales.

El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.

La presente Resolución producirá sus efectos desde el momento de su firma.

En Madrid a 30 de marzo de 2020

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno

lunes, 13 de abril de 2020

¿Interrupción o suspension plazos?



El R.D 463/2020 de declaración del estado de alarma acordó "Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales..."

Pues bien, seguro que cuando llegue el momento de reanudar el cómputo de los plazos se plantearán dudas al respecto y, en tal sentido, merece la pena echar un vistazo al artículo publicado en Diario La Ley por el procurador Ignacio López Chocarro.

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