viernes, 14 de octubre de 2011

Stop Desahucios... ¡Jah!



No sabemos si los miembros de Stop Desahucios son aficionados a leer el Boletín Oficial del Estado, pero si les ha dado por echarle un vistazo al ejemplar publicado el pasado día once a más de uno se le habrán caído los zaragüelles o las rastas a los pies.


¿Que no les gusta el desahucio express?... ¡pues toma desahucio súbito!

Estamos hablando de las modificaciones que introduce la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal en los artículos que regulan el procedimiento de desahucio por falta de pago del arrendamiento y que, para no variar en la égida Caamaño, supone una nueva chapuza.

Debemos confesar que hemos necesitado la ingesta de  un par de tazas de tila para poder desmenuzar el farragoso y ciclópeo artículo 440 de la LEC en su nueva redacción. Básicamente, y dejando al lado enervaciones, erecciones y otras hierbas, se supone que inicialmente, además de citar al inquilino moroso para una vista, señalar la fecha de lanzamiento y citarle para que comparezca seis días después de celebrada aquella para notificarle la sentencia, se añade la de requerirle para que que en el plazo de diez días se marche con viento fresco, suelte la mortadela que adeuda o se oponga, amén de otro montón de apercibimientos.

¿Que no se opone o no cumple el requerimiento?... decretazo del secretario terminando el juicio y su inmediato lanzamiento (¿en la fecha que se señaló al principio o en otra? ¿se considera resuelto el contrato?), así como traslado al demandante para que inste la ejecución.

O sea, que si no se opone, no hay vista ni gaitas, en diez días se ha terminado todo y sin necesidad de notificaciones posteriores.

También se establece que si el fulano se larga, el secretario lo hará constar... ¿y como coño se va a enterar el secretario de que se ha marchado? La gente que abandona una vivienda en estas circunstancia no suele mandar una tarjeta postal al Juzgado despidiéndose, así que ya me dirán Vds.

En fin, esta es nuestra interpretación como miembros de la  infanteria procesal, que quizás lo hayamos entendido todo del revés. Y sí nosotros tenemos dudas, imagínense lo que se va a enterar el pobre inquilino cuando reciba este galimatías... como sí está en chino (salvo que se trate de un chino, claro)

En próximos días seguiremos analizando otras modificaciones agilizadoras para instrucción y deleite del personal.


1 Comentar:

Anónimo dijo...

En 2 años todos debajo del puente.


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