En nuestra seráfica inocencia y ocupados en alimentar la caldera de la nao justiciera o limpiar la sentina, se espera que los lores del almirantazgo legislativo, cuando toca remendar las jarcias procesales o calafatear el casco normativo, se tomen su tiempo y no se comporten como filibusteros abordando galeones a cañonazos.
¿En cuantas ocasiones han oído Vds. decir al actual equipo ministerial y comparsas eso de "no hay que legislar en caliente"? Unas cuantas, sin duda, sobre todo cuando el asunto les toca la fibra enrollada-super-guay (campañas, por ejemplo, contra la benignidad de la Ley del Menor en delitos muy graves, provocan que se les tensen los esfínteres como la membrana de un tambor). Y puede que tengan razón, pero claro, cuando el "clamor popular" sopla desde barlovento en vez de sotavento les falta tiempo para cocinar una menestra legislativa que calme las "legitimas aspiraciones de la ciudadanía".
Recordarán nuestros doctos lectores que el pasado mes de julio el IGM (El Increíble Gobierno Menguante) remitió a la imprenta del BOE un decretazo bajo el nombre estelar de Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de la mortadela y cancelación de pufos con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación covachuelera. ¿Y como se concretan esas ayudas a los hipotecados exprimidos? Pues, amén de ciertas ventajas en caso de sufrir embargo de sueldo, sí en la subasta de la vivienda hipotecada no puja nadie la entidad bancaria depredadora se la puede adjudicar por el 60 por ciento del valor de tasación y no por el 50 como venía siendo hasta ahora. Vamos, se modificaban los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (donde ponía 50, ahora pone 60).
Chachi piruli ¿no? ¡Pues no! Porque los articulitos de marras son de aplicación a todo tipo de subastas de inmuebles, ya se trate del chalezuco embargado a un mafioso en un asunto penal, la ejecución hipotecaria de uno de los veinte pisos que compró un especulador en la cresta de la ola inmobiliaria o de una nave industrial dedicada a la cría y engorde de ganado porcino y, por tanto, les beneficia igualmente el nuevo porcentaje del 60 por ciento.
Puede que haya razones técnicas o legales que lo impidan pero una duda teológica nos asalta: Sí la idea era beneficiar a las criaturas que no pueden hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual ¿no podrían haber dejado los vapuleados artículos con la misma redacción y simplemente añadirles un párrafo del tipo "En el caso de subastas de bienes inmuebles hipotecados que constituyan la vivienda habitual...",? o mejor aún, incluirlo en el Capítulo V, del Título IV, Libro II, "de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados", arts. 681 y ss.
¿Y como se arregla el desaguisado? Pues reflexionando con las nalgas y desechando el cerebelo para tal menester, naturalmente. Aprovechando la Ley de 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal, se añade una ¡disposición adicional! a la LEC que establece que, en el supuesto de no tratarse de subasta de vivienda habitual, el porcentaje por el que se puede adjudicar el inmueble el ejecutante, caso de no haber postores, es el 50 por ciento. ¡Cáspita!, como estaba antes.
La cosa queda así: El articulado de la Ley recoge la subasta para un caso particular (inmueble que constituye la vivienda habitual, aunque, curiosamente, ha desaparecido cualquier mención a "hipoteca", que se supone que era lo que motivaba la reforma); y esta particularidad hay que adivinarla por ciencia infusa, ya que no se especifica en ninguna parte. Bueno, sí... si tienes una edición actualizada de la Ley con una nota bien gorda al pie del artículo que diga "¡Ojo!, para no cagarla, ver disposición adicional sexta".
Y para acabar, es de suponer que para poder celebrar la subasta deberá estar acreditado sí el inmueble constituye la vivienda habitual del deudor, concepto este que puede resultar algo gaseoso. Nos dirán Vds. que si lo que se subasta es, siguiendo con el ejemplo que expusimos anteriormente, una nave dedicada al negocio porcino no hay duda, pero ¿y si el señor es un enamorado de los gorrinos y le gusta vivir allí?; ¿y cuantos meses al año? ¿Y quien tiene que acreditarlo? Al banco ordeñador no le interesa; ¿El moroso?... ¡pero si no suele aparecer por el Juzgado a dar los buenos días! ¿El Juzgado de oficio? ¿y como se acredita? ¿el padrón municipal? ¿los consumos de agua y luz? ¿el testimonio de una vecina cotilla?... ¡pues vaya agilización procesal!
Una colaboración de El Pobrecito Tramitador.
Y para acabar, es de suponer que para poder celebrar la subasta deberá estar acreditado sí el inmueble constituye la vivienda habitual del deudor, concepto este que puede resultar algo gaseoso. Nos dirán Vds. que si lo que se subasta es, siguiendo con el ejemplo que expusimos anteriormente, una nave dedicada al negocio porcino no hay duda, pero ¿y si el señor es un enamorado de los gorrinos y le gusta vivir allí?; ¿y cuantos meses al año? ¿Y quien tiene que acreditarlo? Al banco ordeñador no le interesa; ¿El moroso?... ¡pero si no suele aparecer por el Juzgado a dar los buenos días! ¿El Juzgado de oficio? ¿y como se acredita? ¿el padrón municipal? ¿los consumos de agua y luz? ¿el testimonio de una vecina cotilla?... ¡pues vaya agilización procesal!
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