jueves, 21 de marzo de 2019

Jura de Cuentas... el Tribunal Constitucional al aparato.


     
     ¡Que me dices! ¿Que el TC ha declarado inconstitucional parte de la regulación de la jura de cuentas de abogados y procuradores en la LEC?

     ¿Y que es concretamente lo que se cepilla tan alta y ponderada institución?

      Entiendo...

     El  párrafo tercero del art. 34.2 (El decreto a que se refiere el párrafo anterior no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior)

     El inciso "y tercero" del párrafo segundo del art. 35.2 (Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior)

    El párrafo cuarto del art. 35.2 (Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior).

     En resumen, que  el decreto que dicta el LAJ resolviendo la oposición no puede escamotearse del control del juez ¿no?

     ¿Y que ocurre hasta que el etéreo Legislador pie al respecto? ¡Ah! la propia sentencia prevé que recurso de revisión al canto.

     Pues gracias  majo, y quedo a la recíproca.



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