sábado, 4 de octubre de 2008

LA JUSTICIA Y EL CIPOTE DE ARCHIDONA

Por el Reverendísimo Padre Sotanillos, asesor espiritual de los Juzgados Abulenses.

Queridos Feligreses. Encolerizado me encuentro por las nuevas que me han llegado de que en los últimos días un grupo de descarriados funcionarios se han dedicado a platicar en la sacrosanta hora del café sobre un escabroso asunto, que perturbó la moral y buenas costumbres que imperaban en la muy católica España de comienzos de la década de los años setenta. Nos referimos a los sucesos ocurridos en la malagueña localidad de Archidona.



Resultó que bastante de los allí reunidos ignoraban todo lo referente a tal suceso, popularmente conocido como El Cipote de Archidona o en palabras de Camilo J. Cela La insólita y gloriosa hazaña del Cipote de Archidona.




¿Y cuales fueron tales hechos? En esencia, lo que ocurrió fue que durante la celebración de un espectáculo en un cine (en cuanto a la naturaleza del evento las fuentes varian: unas hablan de una película, otras de un musical, otras de un espectáculo flamenco) una señorita se dedicó a realizar tocamientos torpes al miembro viril de su acompañante, a resultas de lo cual se produjo una abundante y pecaminosa eyaculación que, cual maná en el desierto, cayó sobre los inocentes espectadores (del espectáculo queremos decir, no del luciferino sobeteo) que se encontraban a su alrededor. Montaron en cólera los así rociados, formándose tal follón que la pareja protagonista fue detenida y … pero, dejemos que la Audiencia Territorial de Málaga hable por nosotros, según la relación de Hechos Probados que figura en la ejemplar sentencia que dictó:

RESULTANDO: probado y así se declara que el día 31 de octubre de 1971, en el cine Archidona, de la ciudad de Archidona, durante la presencia de un espectáculo de cante flamenco, la procesada P. B. A. masturbó a su novio, el procesado A. N. M., teniendo este el órgano viril fuera del pantalón, lo que motivó que salpicara de semen a los también espectadores R. B. V y a su esposa M. L. C. R., causando desperfectos en sus ropas, pericialmente valorados en 3.500 Ptas. y 1.600 Ptas. respectivamente y puesto en conocimiento de la Policía municipal lo ocurrido, los procesados fueron expulsados del local, con la consiguiente publicidad.

Quiso el demonio que el escritor gallego D. Camilo José Cela tuviera noticias de lo ocurrido y mantuviera una pecaminosa correspondencia con su amigo Alfonso Canales, exaltando la potencia pajillera del macho hispano:

3 de febrero de 1972. Querido Camilo José: Con mucho gusto te relataré el incidente a que te refieres en tu carta. La cosa ha acaecido en Archidona, muy cerca de donde se halla la célebre Peña de los Enamorados. Una pareja —no consta que fueran novios formales— se encontraba en el cine, deleitándose con la contemplación de un filme musical. La música o las imágenes debían ser un tanto excitantes, porque a ella, según tiene declarado, le dio —no sabe cómo— el volunto de asirle a él la parte más sensible de su físico. El cateto debía ser consentidor, pues nada opuso a los vehementes deseos de su prójima. Dejola hacer complacido, sin previsión de las consecuencias que habría de tener su regalada conducta. Según parece, el manipulado, hombre robusto por demás, era tan virgen como López Rodó o, al menos, llevaba mucho tiempo domeñando sus instintos. El caso es que, en arribando al trance de la meneanza, vomitó por aquel caño tal cantidad de su hombría, y con tanta fuerza, que más parecía botella de champán, si no geiser de Islandia. Los espectadores de la fila trasera, y aun de la más posterior, viéronse sorprendidos con una lluvia jupiterina, no precisamente de oro. Aquel maná caía en pautados chaparrones, sin que pareciera que fuese a escampar nunca. Alguien llamó airadamente, identificando el producto e increpando con soeces epítetos al que lo producía en cantidades tan industriales. Se hizo la luz. El cateto pensó que la tierra, en eso de tragarse a los humanos, obra con una censurable falta de oportunidad. Doblemente corrido, trataba en vano de retornar a su nido la implacable regadera. Su colaboradora ponía cara de Santa Teresita de Lisieux, aunque con más arrebol en las mejillas.

Querido Alfonso: ¡Bendito sea Dios todopoderoso, que nos permite la contemporaneidad con estos cipotes preconciliares y sus riadas y aun cataratas fluyentes !Amén.¡Viva España!¡Cuán grandes son los países en los que los carajos son procesados por causa de siniestro! El suceso muy bien pudiera originar la aparición de una frase adverbial aún no nacida (como «el cipote de Archidona»), señaladora de óptima calidad y desaforada cantidad. Te ruego que transmitas a la Excma. Diputación Provincial de Málaga mi propuesta de que le sea atribuido un homenaje de ámbito nacional al dueño de la herramienta, honra y prez de la patria y espejo de patriotas. Podría levantarse en su honor un monolito granítico con una farola en la punta del haba —el falofaro de Archidona visible desde las costas de África—; podrían editarse tarjetas postales y fabricarse cipotillos de solapa.


SONETO



Bendita polla, mil veces
seas, hispana regona,
digna de salmos y corona,
que, manejada con maña,
fuiste el orgullo de España
y el deleite de Archidona.




Pero en aquella bendita España regía la Ley con mayúsculas que castigaba conductas antisociales y pecadoras, cayendo sobre aquel par de desvergonzados un castigo ejemplar. Y cuéntase que arrepentidos y siguiendo los sabios consejos de su confesor, se reconciliaron con Dios contrayendo Santo Matrimonio. Reproducimos a continuación el preclaro fallo de la Audiencia de Málaga. Quedad en paz, hijos míos.



FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos a los procesados P. B. A. y A. A. M. como autores de un delito ya definido de escándalo público a cada uno a las penas de dos meses de arresto mayor, multa de diez mil pesetas y seis años y un día de inhabilitación especial para el cargo de guarda y tutela de menores, con la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante las respectivas condenas de arresto mayor con apremio personal de treinta días de arresto si no hicieran efectivas dichas multas en el plazo de dicha Audiencia, y a indemnizar mancomunada y solidariamente a los perjudicados R. B. en tres mil quinientas y a M. L. C. en mil seiscientas pesetas y al pago de las costas procesales por mitad, siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa. Y aprobamos por sus mismos fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia consultado. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos. José R. Ortega. —M Rodríguez. —Francisco Román. Rubricados. Publicación. —Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado ponente estándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Certifico. A. P. L. Rubricado

3 Comentar:

Anónimo dijo...

Pois foi ? Vaiche boa.....!!!

Anónimo dijo...

Doncs va ser fa ja molt tem ps...! Montse.

Anónimo dijo...

What? Esto que es lo que ejjj...? La "bicha boa", para Justicia News.


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