Isabel, una romántica mozuela de dieciocho años, estaba en el lecho, enferma de una dolencia no grave, pero sí de dificultosa curación. Un día, su hermano trae a casa a Heliodoro, un muchacho moreno, decidido y alegre, casi en los treinta, quien al conocer a Isabel, recibe un morrocotudo flechazo. El mozo, fino y espiritual galanteador, acude desde entonces, todas las tardes a casa de la chica, la hace compañía, la obsequía hoy con flores, mañana con revistas. La famila está encantada con el nuevo amigo y delicado acompañante.
Como todo tiene su fin, y el amor es excelente curalotodo, un día Isabel puede levantarse y salir al poco a la calle. Mayo, primavera. Heliodoro sigue de fiel amigo. Todos les consideran novios, aunque no haya medidado promesa de matrimonio. Alguna vez, la parejita pide autorizacdión para llegar tarde por las noches. Los padres acceden, ¿cómo no? Es lo natural en estos tiempos -se dicen- y la conducta del chico le hace merecedor de confianza.
Y una noche de junio y luna llena, y al parecer tras el primero y único acto carnal (¡que ya es fecundidad!), la chica queda embarazada, dando a luz, tras los nueve meses de rigor, a un hermosísimo rorro. Ocurrió la historia en León, entre la calle Ordoño y el paseo de la Condesa.
Llevado el asunto a los Tribunales, la Audiencia Provincial condenó al apasionado Heliodoro, por delito de estupro sin circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de arresto mayor, amén de las accesorias, las costas, una indemnización a Isabel de setenta y cinco mil pesetas en concepto de dote y, por supuesto, al reconocimiento del niño. La cosa escuece terriblemente a Heliodoro que recurre la sentencia en el Supremo; pero éste confirma la del Tribunal inferior en todas sus partes..
Y he aquí sus motivos; "Aunque el engaño (elemento integrante del delito de estupro) consiste normalmente en la promesa de matrimonio, no excluye otras promesas, como son los noviazgos públicos con mujer honesta, que debe admitirse que son con ánimo de matrimonio; pues las relaciones amorosas con consentimiento de los padres de la menor y autorización de éstos para que salga con el novio alguna noche en población no demasiado modernizada, significan unas relaciones amorosas públicas y preliminares a la boda".
La doctrina del Supremo está bien clara. Conque cuidado, mozuelos: si todas las apariencias son de noviazgo "formal", no hace falta la explícita promesa de boda para considerar la existencia de un engaño. Sobre todo, como la población no sea muy avanzada... Naturalmente Heliodoro hubiera podido evitase el proceso y la condena casándose con la chica, dispuesta a ello. Pero el bueno de Heliodoro, pasado su ataque de romanticismo, se piensa muy bien las cosas. Es refractario al matrimonio y ha preferido tres meses de rejas al vínculo conyugal para toda la vida. Ustedes -algunos de ustedes- quizá le comprendan.
Justiniano (Hermano Lobo 13/05/1972)
1 Comentar:
No estabas bien cuando me marché y sospecho que has empeoradado.
Tienes a monte la gacetilla, y será mi torpeza pero esta es la tercera vez que intento colar un comentario. Que haya suerte que maña no tengo.
Veo caras nuevas, pero se mantiene el espírtu gay de antaño. Supongo que Pedro seguirá en el armario.
Las chicas al cuatro, sois un centro de trabajao poco atractivo.
Yo, mejor que no te cuente, ni queriendo.
Qué tal llevas lo de Pedro Jota, no hurgaré en la llaga.
Voy a intentar mandarte esto, y si no te envio a la paloma que se equivocaba.
Un saludo a las chicas guapas, a las feas mejor no robarles un minuto.
Un saludo húmedo.
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