"Las congelaciones o reducciones salariales de los empleados públicos y altos cargos; la introducción de medidas de flexibilización horaria, (acompañadas de una reducción proporcional de retribuciones); amortización de puestos de trabajo y no convocatoria de nuevas plazas, al establecer una tasa de reposición entre el cero y el 10%, además de las ocupadas por personal temporal o interino, o por reducción del número de entidades y empresas públicas del sector público autonómico; reducción del número de altos cargos y personal eventual por una disminución del número de Consejerías y centros directivos; reducción de días adicionales de vacaciones o por antigüedad; aumento de las horas de trabajo hasta la máxima permitida; medidas de control del empleo público; eliminación del número de liberados sindicales; control del absentismo laboral; reducción de ayudas sociales y aportaciones a planes de pensiones para los empleados públicos; la prohibición de cláusulas indemnizatorias; y la reducción de las prestaciones complementarias por incapacidad temporal".
Este bonito catálogo de medidas se encuentran incluidas en el Programa de Estabilidad 2012-2015 que el Gobierno ha remitido a la CE para que la Bruja Teutónica y los Apocalípticos Mercados adviertan que en la Administración Pública Española y Satélites Orbitales, amén de pasarnos la semana de puente, tomando cafelitos o leyendo el periódico compulsivamente, también sabemos darnos con un canto en los dientes.
¡Cáspita!, más o menos Radio Toga ya nos había puesto en antecedentes de las medidas ordeñadoras que se proponen, pero lo que ha sido una sorpresa es la jibarización de retribuciones a los funcionarios pochos.
Por otro lado, en la prensa se ha publicado que esta medida se concretaría en que sí un funcionario tiene la estúpida ocurrencia de romperse un peroné, pillar el tifus galopante o excretar cálculos del tamaño de un melocotón, dejará de cobrar el salario íntegro durante los tres primeros meses de baja por incapacidad temporal.
Como entre los miembros de esta redacción el que no está hecho una pera limonera es de esos probos profesionales que en 20 años de servicios sólo ha faltada en dos ocasiones por enfermedad (la primera cuando estallo el termómetro al tomarse la temperatura y en otro caso que pidio permiso al Secretario para faltar una mañana, porqué acababa de expectorar el pulmón izquierdo en un golpe de tos), resulta que no estamos muy instruidos en la reglamentación achacosa y se nos escapa su repercusión. Pasemos a analizarlo con más detenimiento.
En principio parece que sería de aplicación exclusivamente a los integrantes de la MUFACE ¿y que dice el reglamento de esta mutualidad?
En las situaciones de Incapacidad Temporal los funcionarios/as tienen los siguientes derechos económicos: Durante los tres primeros meses, a la totalidad de sus retribuciones.
Desde el cuarto mes percibirán: Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE
Desde el cuarto mes percibirán: Las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por su Unidad pagadora.Un Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de MUFACE
Osea, si es cierto lo que se ha publicado, ¿se supone que durante los tres primeros meses se cobrará solo las retribuciones básicas y MUFACE no pagará subsidio? ¿Pagará el subsidio la mutualidad durante los primeros tres meses y luego dejará de pagarlo? ¿lo pagará sólo a partir del cuarto mes? ¿pagará el subsidio MUFACE durante toda la incapacidad? ¿dejará de existir esta prestación de MUFACE y únicamente pagará los gastos del sepelio?
¿Y que dice la normativa de MUGEJU al respecto?
El derecho al Subsidio por Incapacidad Temporal a cargo de Mugeju nace al concederse la prórroga de licencia por enfermedad correspondiente al séptimo mes (durante los seis primeros, los funcionarios de la Administración de Justicia tienen derecho a la totalidad de las retribuciones).
(Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 374 y 375) y en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (artículos 19 y 20), aprobado por real Decreto Legislativo 3/2000, artículos 82 al 93 del Reglamento del Mutualismo Judicial)
¡Por mis trienios! ¡resulta que estamos en ventaja sobre los chupatintas del estado y cobramos la totalidad de las retribuciones durante seis meses si nos explota la próstata! Pero las preguntas son las mismas que respecto a la prestación de MUFACE, caso de incluirnos en el paquete.
El Hipocondríaco Gestor.
El Hipocondríaco Gestor.
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