miércoles, 22 de febrero de 2012

Cenutrios en Acción


 No sabemos cuantos de Vds. habrán recibido este correo, pero no podemos resistir la tentación de compartirlo:


Medidas legales contra los
 desahucios:

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su  casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años.  Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la  propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura  en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la  "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la  hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro  expiso 10€ al mes y de por vida.

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos. Aquí tenéis un gran arma cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos  más.

Medidas de guerra para un tiempo de  guerra. Abogados en Acción.



     Veamos si lo entendemos. Le hago un contrato de alquiler a mí abuela y le digo al Registrador de la Propiedad "oiga, que aquí le traigo esto para que lo apunte".  Pero resulta que los Registradores de la Propiedad no suelen anotar un contrato que esté suscrito en una servilleta de papel del bar de la esquina (y si tiene restos de un bocata de calamares, menos aún). Así que nos tocaría "pasar" previamente por el notario para elevarlo a escritura pública y nos da en la nariz que este buen señor (además de morirse de la risa) no accedería al cambalache. 

     ¿Y que pasa con los plazos que establece la LAU para prorrogar los contratos? ¿Y lo previsto para alquileres inferiores a los precios de mercado?  ¿y la comparecencia prevista en el Art 675.3 de la L.E.C.? ¿y si el leguleyo del Banco se pone farruco y nos endilga una querella por fraude o estafa? ¿y no dice algo el Código Civil sobre contratos rescindibles por fraude de Ley? ¿y la posible existencia en la hipoteca de una clausula que prohiba el alquiler sin la autorización del banco? ¿y desde cuando hay embargos en los procedimientos hipotecarios?  ¿y esto no permitirá que el banco se pueda adjudicar en subasta  la vivienda por el 50% en vez de por el 60% del valor de tasación? ¿y sí no tenemos abuela? ¿y sí no me fío un pelo de mí suegra por sí es ella la que me echa a la rue?

     Unos genios estos chicos de Abogados en Acción.

     ¡Pero sí lo mejor en estos casos es meter a la abuela en la cama y decir que ha pillado el tifus!


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...