martes, 25 de octubre de 2011

De subastas, hipotecas o el arte del pegote.

    


 En nuestra seráfica inocencia y ocupados en alimentar la caldera de la nao justiciera o limpiar la sentina, se espera que los lores del almirantazgo legislativo, cuando toca remendar las jarcias procesales o calafatear el casco normativo, se tomen su tiempo y no se comporten como filibusteros abordando galeones a cañonazos.

   ¿En cuantas ocasiones han oído Vds. decir al actual equipo ministerial y comparsas eso de  "no hay que legislar en caliente"? Unas cuantas, sin duda, sobre todo cuando el asunto les toca la fibra enrollada-super-guay  (campañas, por ejemplo, contra la benignidad de la Ley del Menor en delitos muy graves, provocan que se les tensen los esfínteres como la membrana de un tambor). Y puede que tengan razón, pero claro, cuando el "clamor popular" sopla desde barlovento en vez de sotavento les falta tiempo para cocinar una menestra legislativa que calme las "legitimas aspiraciones de la ciudadanía".

     Recordarán nuestros doctos lectores que el pasado mes de julio el IGM (El Increíble Gobierno Menguante) remitió a la imprenta del BOE un decretazo bajo el nombre estelar de Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de la mortadela y cancelación de pufos con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación covachuelera. ¿Y como se concretan esas ayudas a los hipotecados exprimidos? Pues, amén de ciertas ventajas en caso de sufrir embargo de sueldo,   sí en la subasta de la vivienda hipotecada no puja nadie la entidad bancaria depredadora se la puede adjudicar por el 60 por ciento del valor de tasación y no por el 50 como venía siendo hasta ahora. Vamos, se modificaban los artículos 670 y 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (donde ponía 50, ahora pone 60).

    Chachi piruli ¿no? ¡Pues no! Porque los articulitos de marras son de aplicación a todo tipo de subastas de inmuebles,  ya se trate del chalezuco embargado a un mafioso en un asunto penal, la ejecución  hipotecaria de uno de los veinte pisos que compró un especulador en la cresta de la ola inmobiliaria o de una nave industrial dedicada a la cría y engorde de ganado porcino y, por tanto,  les beneficia igualmente  el nuevo porcentaje del 60 por ciento.

   Puede que haya razones técnicas o legales que lo impidan pero una duda teológica nos asalta: Sí la idea era  beneficiar a las criaturas que no pueden hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual ¿no podrían haber dejado los vapuleados artículos con la misma redacción y simplemente añadirles un párrafo del tipo "En el caso de subastas de bienes inmuebles hipotecados que constituyan la vivienda habitual...",? o mejor aún, incluirlo en el Capítulo V, del Título IV, Libro II, "de las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados", arts. 681 y ss.

   ¿Y como se arregla el desaguisado? Pues reflexionando con las nalgas y desechando el cerebelo para tal menester, naturalmente. Aprovechando la Ley de 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal, se añade una ¡disposición adicional! a la LEC que establece que, en el supuesto de no tratarse de subasta de vivienda habitual, el porcentaje por el que se puede adjudicar el inmueble el ejecutante, caso de no haber postores, es el 50 por ciento. ¡Cáspita!, como estaba antes.

     La cosa queda así:  El articulado de la Ley recoge la subasta para un caso particular (inmueble que constituye la vivienda habitual, aunque, curiosamente, ha desaparecido cualquier mención a "hipoteca", que se supone que era lo que motivaba la reforma); y esta particularidad hay que adivinarla por ciencia infusa, ya que no se especifica en ninguna parte. Bueno, sí... si tienes una edición actualizada de la Ley con una nota bien gorda al pie del artículo que diga "¡Ojo!, para no cagarla, ver disposición adicional sexta".


     Y para acabar, es de suponer que para poder celebrar la subasta deberá estar acreditado sí el inmueble constituye la vivienda habitual del deudor, concepto este que puede resultar algo gaseoso. Nos dirán Vds. que si lo que se subasta es, siguiendo con el ejemplo que expusimos anteriormente, una nave dedicada al negocio porcino no hay duda, pero ¿y si el señor es un enamorado de los gorrinos y le gusta vivir allí?; ¿y cuantos meses al año? ¿Y quien tiene que acreditarlo? Al banco ordeñador no le interesa; ¿El moroso?... ¡pero si no suele aparecer por el Juzgado a dar los buenos días! ¿El Juzgado de oficio?  ¿y como se acredita? ¿el padrón municipal? ¿los consumos de agua y luz? ¿el testimonio de una vecina cotilla?... ¡pues vaya agilización procesal!




 Una colaboración de El Pobrecito Tramitador.


Presentación por  el Sr. Ministro de la nueva Ley
de Agilización Procesal

sábado, 22 de octubre de 2011

¿Mahatma Gandhi o Neville Chamberlain?











...la historia lo dirá.



viernes, 14 de octubre de 2011

Stop Desahucios... ¡Jah!



No sabemos si los miembros de Stop Desahucios son aficionados a leer el Boletín Oficial del Estado, pero si les ha dado por echarle un vistazo al ejemplar publicado el pasado día once a más de uno se le habrán caído los zaragüelles o las rastas a los pies.


¿Que no les gusta el desahucio express?... ¡pues toma desahucio súbito!

Estamos hablando de las modificaciones que introduce la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal en los artículos que regulan el procedimiento de desahucio por falta de pago del arrendamiento y que, para no variar en la égida Caamaño, supone una nueva chapuza.

Debemos confesar que hemos necesitado la ingesta de  un par de tazas de tila para poder desmenuzar el farragoso y ciclópeo artículo 440 de la LEC en su nueva redacción. Básicamente, y dejando al lado enervaciones, erecciones y otras hierbas, se supone que inicialmente, además de citar al inquilino moroso para una vista, señalar la fecha de lanzamiento y citarle para que comparezca seis días después de celebrada aquella para notificarle la sentencia, se añade la de requerirle para que que en el plazo de diez días se marche con viento fresco, suelte la mortadela que adeuda o se oponga, amén de otro montón de apercibimientos.

¿Que no se opone o no cumple el requerimiento?... decretazo del secretario terminando el juicio y su inmediato lanzamiento (¿en la fecha que se señaló al principio o en otra? ¿se considera resuelto el contrato?), así como traslado al demandante para que inste la ejecución.

O sea, que si no se opone, no hay vista ni gaitas, en diez días se ha terminado todo y sin necesidad de notificaciones posteriores.

También se establece que si el fulano se larga, el secretario lo hará constar... ¿y como coño se va a enterar el secretario de que se ha marchado? La gente que abandona una vivienda en estas circunstancia no suele mandar una tarjeta postal al Juzgado despidiéndose, así que ya me dirán Vds.

En fin, esta es nuestra interpretación como miembros de la  infanteria procesal, que quizás lo hayamos entendido todo del revés. Y sí nosotros tenemos dudas, imagínense lo que se va a enterar el pobre inquilino cuando reciba este galimatías... como sí está en chino (salvo que se trate de un chino, claro)

En próximos días seguiremos analizando otras modificaciones agilizadoras para instrucción y deleite del personal.


miércoles, 12 de octubre de 2011

¡Volveré!




No se si sabrán Vds. (y si no lo saben, nosotros se lo contamos) que hasta hace poco los jueces y fiscales que pescaban una canongía y colgaban provisionalmente la toga, pasaban a la situación de “excedencia  voluntaria”, lo que supone que no tenían garantizada la vuelta a su antiguo puesto ni  contaba el tiempo de mamancia a efectos de antigüedad, ascensos y demás.

Pues bien, el pasado día 23 de Septiembre se publica en el BOE la modificación de la LOPJ por la que se establece que la situación de fiscales y jueces cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, será la de “servicios especiales”. O sea, que el tiempo que pasen en los verdes pastizales del politiqueo estatal o aferrados al alpiste autonómico les computará a efectos de antigüedad y garantiza regresar al puesto que ocupaban antes del pelotazo.

Y para que no se diga, la norma se establece con carácter retroactivo ¿Y adivinan quien ha sido uno de los primeros que se ha apuntado al carro sin dar tiempo a que se seque la tinta de la Ley? El BOE del pasado día 8 nos sacará de dudas:

Vista la solicitud formulada por don Mariano Fernández Bermejo relativa a la  modificación de su situación administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el  apartado 6 de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,  del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre, que tuvo entrada en vigor el 24 de septiembre de 2011, Este Ministerio ha resuelto declarar en situación de servicios especiales en la Carrera  Fiscal con efectos del día 12 de febrero de 2007 a don Mariano Fernández Bermejo,  Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que por Orden JUS/552/2007, de 7 de marzo, fue  declarado en situación de excedencia voluntaria en la Carrera Fiscal por la causa prevista  en la letra f) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, situación en la que se  encontraba en la fecha de aprobación de la Ley Orgánica 12/2011, de 22 de septiembre. 

Efectivamente, nuestro héroe no figura en las listas del PSOE postzapateril  para las próximas elecciones y volverá a la Fiscalía del Supremo pero, con tan oportuna reforma,  sus años de energúmeno ministerial, a los que hay que sumar el tiempo que ha ejercido de marmolillo peatonal en el Congreso, encima tienen premio. Nuestro más sentido pésame a los funcionarios de la Fiscalía del Supremo en particular y a la Administración de Justicia en general.

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